Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2019. MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779104265

Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2019. MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

Núm. 29 exento.- Santiago, 11 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el N° 2 del decreto N° 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario, dispone que esta Secretaría de Estado tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  3. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 10 se refiere a la Hepatitis B, indicando entre su población objetivo, en lo que interesa, por un lado, a "toda la población infantil" con un esquema de vacunación de 3 dosis, durante el primer semestre de vida y un refuerzo al término del tercer semestre de vida y, por el otro, a "los recién nacidos hijos de madre con antígeno de superficie de Hepatitis B positivo (AgsHB) 6", con un esquema de vacunación de una dosis antes de las 12 horas de nacido para continuar, luego, con el esquema establecido para el grupo de población infantil.

  4. Que, la infección por el virus de la Hepatitis B (VHB) es una de las causas principales de...

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