Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2018. DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
Núm. 29 exento.- Melinka, 10 de enero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones del señor Alcalde; las atribuciones que me otorgan la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y el artículo 41 de la Ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.
Considerando:
Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.
Decreto:
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- Delégase por el período comprendido entre la notificación del presente decreto en el Diario Oficial y por el periodo de su nombramiento el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del Sr. Alcalde al Sr. Administrador Municipal don Iván Eduardo Ramírez Contreras, RUT 16.217.336-7, o a quien subrogue legalmente al alcalde, sobre las siguientes materias que se enumeran:
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Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado y a las instrucciones del Alcalde;
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley;
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Adquirir y enajenar bienes muebles;
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Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado;
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Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad;
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Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad y autorizar permisos de circulación para vehículos municipales en funciones fuera de la comuna;
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Administrar el personal municipal, en lo relativo a licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas, modificaciones de contrato, salvo en lo relativo a las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695;
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Contratar el personal regido por el Código del Trabajo y a honorarios del municipio y disponer el término de sus funciones. En el ejercicio de esta función podrá ejercer todas las...
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