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Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2018. DELEGA FUNCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GUAITECAS
Rango de LeyDecreto

DELEGA FUNCIONES QUE INDICA

Núm. 29 exento.- Melinka, 10 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones del señor Alcalde; las atribuciones que me otorgan la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y el artículo 41 de la Ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.

Considerando:

Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.

Decreto:

  1. - Delégase por el período comprendido entre la notificación del presente decreto en el Diario Oficial y por el periodo de su nombramiento el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del Sr. Alcalde al Sr. Administrador Municipal don Iván Eduardo Ramírez Contreras, RUT 16.217.336-7, o a quien subrogue legalmente al alcalde, sobre las siguientes materias que se enumeran:

    1. Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado y a las instrucciones del Alcalde;

    2. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley;

    3. Adquirir y enajenar bienes muebles;

    4. Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado;

    5. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad;

    6. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad y autorizar permisos de circulación para vehículos municipales en funciones fuera de la comuna;

    7. Administrar el personal municipal, en lo relativo a licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas, modificaciones de contrato, salvo en lo relativo a las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695;

    8. Contratar el personal regido por el Código del Trabajo y a honorarios del municipio y disponer el término de sus funciones. En el ejercicio de esta función podrá ejercer todas las...

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