Decreto núm. 2876 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 2017. FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968
Santiago, 30 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.876 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de justicia N° 763, de 2008, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016; en el decreto exento N° 4.264, de 2015, del Ministerio de Justicia, que Fija nuevo arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el registro de mediadores de la ley N° 19.968; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que la ley N° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la ley N° 20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.
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- Que la referida ley N° 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias indicando en el inciso 1° de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.".
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- Que, por su parte, el inciso 1° e inciso 2° del artículo 114 de la ley N° 19.968 señala: "Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero...
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