Decreto núm. 2876 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 2017. FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657263837

Decreto núm. 2876 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 2017. FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968

Santiago, 30 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.876 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de justicia N° 763, de 2008, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016; en el decreto exento N° 4.264, de 2015, del Ministerio de Justicia, que Fija nuevo arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el registro de mediadores de la ley N° 19.968; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que la ley N° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la ley N° 20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.

  2. - Que la referida ley N° 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias indicando en el inciso 1° de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.".

  3. - Que, por su parte, el inciso 1° e inciso 2° del artículo 114 de la ley N° 19.968 señala: "Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero...

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