Decreto núm. 2875, publicado el 09 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO Y DEROGA EXPRESAMENTE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO NÚMERO 2.192, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009 - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682385945

Decreto núm. 2875, publicado el 09 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO Y DEROGA EXPRESAMENTE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO NÚMERO 2.192, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO Y DEROGA EXPRESAMENTE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO NÚMERO 2.192, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009

Núm. 2.875.- Arauco, 10 de mayo de 2017.

Vistos:

  1. - Las atribuciones establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente artículos 12, 56 y 65.

  2. - Las disposiciones de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

  3. - El Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en sesión ordinaria número 19 de fecha 9 de mayo de 2017.

  4. - La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Arauco, aprobada por decreto alcaldicio número 2.192 de fecha 23 de octubre de 2009.

  5. - El certificado del Secretario Municipal de Arauco, de fecha 10 de mayo de 2017.

  6. - Ley 20.730.

    Considerando:

  7. - Que tanto la Constitución Política de la República de Chile como la ley 18.695 garantizan la participación.

  8. - Que la entrada en vigencia de la ley 20.500 estructura una nueva institucionalidad en materia de participación ciudadana.

  9. - Que la ley 20.730, de Lobby, ha normado lo relativo a la gestión de intereses particulares, ante funcionarios públicos que indica.

  10. - Que la presente ordenanza tiene por objeto actualizar la materia relativa a participación ciudadana a los cambios normativos que han incorporado organismos tales como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) y el Consejo Comunal de Seguridad Pública.

  11. - Que la Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio del derecho a la participación, de todas las personas del territorio de la comuna de Arauco, en la administración comunal, pudiendo incidir de manera relevante, a través de los mecanismos que se definen. Además, busca generar una instancia de diálogo y participación, en la resolución de conflictos vecinales, regida por la autonomía de la voluntad de los participantes.

    Decreto:

  12. - Apruébase la siguiente "Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal de la Comuna de Arauco", cuyo texto se reproduce íntegramente:

    ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO

    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, FUNDAMENTOS Y DEFINICIONES

    Artículo 1º.- La Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio del derecho a la participación, de todas las personas del territorio de la comuna de Arauco, en la administración comunal, pudiendo incidir de manera relevante, a través de los mecanismos y procedimientos que se definan.

    Además, tiene por objeto generar una instancia de diálogo y participación, en la resolución de conflictos vecinales, regida por la autonomía de la voluntad de los participantes, quienes de forma libre deciden someter una materia al análisis y resolución de un tercero, bajo el estándar y procedimiento definido en el presente instrumento.

    Artículo 2°.- Son fundamentos de esta ordenanza, el deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República de Chile, como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.

    Asimismo, la obligación legal de dar cumplimiento a la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y ley 20.730, sobre Lobby o gestión de intereses particulares.

    Finalmente, se orienta en la necesidad de cimentar y buscar la más amplia participación de los vecinos de la comuna de Arauco, y establecer las reglas mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor ejercicio del derecho de participación.

    Cuando corresponda, se aplicarán procedimientos especiales de participación definidos en leyes especiales o en el Convenio 169 de la OIT, sobre Consulta Indígena.

    Artículo 3°.- Se entenderá por participación ciudadana el derecho de todas las personas que habitan la comuna a involucrarse en los procesos de decisión de las acciones, planes, programas y políticas de la gestión municipal que afecten su vida y la de su comunidad, mediante los mecanismos que establece esta ordenanza y la ley. Ello en los distintos ámbitos de acción, tanto territoriales como sectoriales y temáticos, de la vida social, cultural, económica y política de la comuna.

    Artículo 4°.- Es sujeto de derecho de esta ordenanza toda la comunidad local, comprendiendo ésta tanto a los vecinos que residen en la comuna, como también a aquellas personas que mantengan relaciones de trabajo, estudios u otros vínculos claros y permanentes, y que por esta condición son titulares de derechos ante la Municipalidad.

    Estas relaciones de residencia, trabajo o estudio implican distintos grados de afectación, interés, involucramiento o compromiso con el territorio, sus distintos sectores territoriales y materias. Ante ello, cada mecanismo de participación en su implementación especificará criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de las personas, para así generar el ejercicio efectivo y pertinente del derecho de participación.

    Artículo 5º.- Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad, organización o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos, de autodeterminación y participación.

    TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

    Artículo 6°.- La Municipalidad respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones que la Municipalidad desarrolle, a través de los mecanismos contemplados en la presente ordenanza.

    Para lo anterior, resulta fundamental la política de información y el estricto cumplimiento de las normas sobre Transparencia, a fin de mantener a la comunidad debida y oportunamente informada.

    También resulta relevante el derecho de todas las personas de la comuna de Arauco, a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades, funcionarios e instituciones que integran la estructura de la administración comunal, y especialmente con el Alcalde y con el Concejo Municipal. Podrán relacionarse también con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, con el Consejo Comunal de Seguridad Pública y con las Corporaciones Municipales.

    Se reconoce el principio de la relevancia en el ejercicio de los derechos de petición y consulta, toda vez se valora el interés de los vecinos de la comuna de Arauco, en participar activamente en los distintos procesos, programas y actividades, ya sea solicitando información o proponiendo acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de nuestro territorio.

    En el mismo sentido, se reconoce la importancia de la asociación de las personas para el cumplimiento de diversos fines lícitos, debiendo la Municipalidad promocionar, asistir y colaborar con las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo, que interactúen en su territorio.

    Artículo 7°.- A fin de generar una interrelación respetuosa y pluralista, las disposiciones de la presente ordenanza se rigen por los siguientes principios:

    a) Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.

    b) Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.

    c) Inclusión: La participación buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad. Cuando corresponda, se aplicarán las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, sobre consulta indígena.

    d) Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad o solicitantes, siempre de manera oportuna, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión, análisis o diálogo, cuando la naturaleza de la materia lo requiera.

    e) Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones de la administración comunal, buscando siempre el bien común y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos, cuando corresponda.

    f) Integración territorial e identidad de los sectores: Se impulsará el desarrollo de los territorios y sectores de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.

    Administrativamente, como mecanismo de sistematización, se considerará la agrupación de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, en Unidades Vecinales.

    g) Solidaridad y cooperación: La relación de reconocimiento, trabajo conjunto, compromiso y apoyo entre las personas, las organizaciones y entidades generarán vínculos en torno a la gestión municipal, con un espíritu colaborativo orientado a la consecución de objetivos de interés común y beneficio para los habitantes de la comuna de Arauco.

    TÍTULO III. OBJETIVOS

    Artículo 8º.- Esta ordenanza tiene como objetivos...

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