Decreto núm. 2875, publicado el 09 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO Y DEROGA EXPRESAMENTE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO NÚMERO 2.192, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARAUCO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO Y DEROGA EXPRESAMENTE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO NÚMERO 2.192, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009
Núm. 2.875.- Arauco, 10 de mayo de 2017.
Vistos:
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- Las atribuciones establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente artículos 12, 56 y 65.
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- Las disposiciones de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
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- El Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en sesión ordinaria número 19 de fecha 9 de mayo de 2017.
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- La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Arauco, aprobada por decreto alcaldicio número 2.192 de fecha 23 de octubre de 2009.
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- El certificado del Secretario Municipal de Arauco, de fecha 10 de mayo de 2017.
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- Ley 20.730.
Considerando:
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- Que tanto la Constitución Política de la República de Chile como la ley 18.695 garantizan la participación.
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- Que la entrada en vigencia de la ley 20.500 estructura una nueva institucionalidad en materia de participación ciudadana.
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- Que la ley 20.730, de Lobby, ha normado lo relativo a la gestión de intereses particulares, ante funcionarios públicos que indica.
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- Que la presente ordenanza tiene por objeto actualizar la materia relativa a participación ciudadana a los cambios normativos que han incorporado organismos tales como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) y el Consejo Comunal de Seguridad Pública.
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- Que la Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio del derecho a la participación, de todas las personas del territorio de la comuna de Arauco, en la administración comunal, pudiendo incidir de manera relevante, a través de los mecanismos que se definen. Además, busca generar una instancia de diálogo y participación, en la resolución de conflictos vecinales, regida por la autonomía de la voluntad de los participantes.
Decreto:
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- Apruébase la siguiente "Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal de la Comuna de Arauco", cuyo texto se reproduce íntegramente:
ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE ARAUCO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, FUNDAMENTOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- La Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio del derecho a la participación, de todas las personas del territorio de la comuna de Arauco, en la administración comunal, pudiendo incidir de manera relevante, a través de los mecanismos y procedimientos que se definan.
Además, tiene por objeto generar una instancia de diálogo y participación, en la resolución de conflictos vecinales, regida por la autonomía de la voluntad de los participantes, quienes de forma libre deciden someter una materia al análisis y resolución de un tercero, bajo el estándar y procedimiento definido en el presente instrumento.
Artículo 2°.- Son fundamentos de esta ordenanza, el deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República de Chile, como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.
Asimismo, la obligación legal de dar cumplimiento a la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y ley 20.730, sobre Lobby o gestión de intereses particulares.
Finalmente, se orienta en la necesidad de cimentar y buscar la más amplia participación de los vecinos de la comuna de Arauco, y establecer las reglas mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor ejercicio del derecho de participación.
Cuando corresponda, se aplicarán procedimientos especiales de participación definidos en leyes especiales o en el Convenio 169 de la OIT, sobre Consulta Indígena.
Artículo 3°.- Se entenderá por participación ciudadana el derecho de todas las personas que habitan la comuna a involucrarse en los procesos de decisión de las acciones, planes, programas y políticas de la gestión municipal que afecten su vida y la de su comunidad, mediante los mecanismos que establece esta ordenanza y la ley. Ello en los distintos ámbitos de acción, tanto territoriales como sectoriales y temáticos, de la vida social, cultural, económica y política de la comuna.
Artículo 4°.- Es sujeto de derecho de esta ordenanza toda la comunidad local, comprendiendo ésta tanto a los vecinos que residen en la comuna, como también a aquellas personas que mantengan relaciones de trabajo, estudios u otros vínculos claros y permanentes, y que por esta condición son titulares de derechos ante la Municipalidad.
Estas relaciones de residencia, trabajo o estudio implican distintos grados de afectación, interés, involucramiento o compromiso con el territorio, sus distintos sectores territoriales y materias. Ante ello, cada mecanismo de participación en su implementación especificará criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de las personas, para así generar el ejercicio efectivo y pertinente del derecho de participación.
Artículo 5º.- Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad, organización o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos, de autodeterminación y participación.
TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS
Artículo 6°.- La Municipalidad respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones que la Municipalidad desarrolle, a través de los mecanismos contemplados en la presente ordenanza.
Para lo anterior, resulta fundamental la política de información y el estricto cumplimiento de las normas sobre Transparencia, a fin de mantener a la comunidad debida y oportunamente informada.
También resulta relevante el derecho de todas las personas de la comuna de Arauco, a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades, funcionarios e instituciones que integran la estructura de la administración comunal, y especialmente con el Alcalde y con el Concejo Municipal. Podrán relacionarse también con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, con el Consejo Comunal de Seguridad Pública y con las Corporaciones Municipales.
Se reconoce el principio de la relevancia en el ejercicio de los derechos de petición y consulta, toda vez se valora el interés de los vecinos de la comuna de Arauco, en participar activamente en los distintos procesos, programas y actividades, ya sea solicitando información o proponiendo acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de nuestro territorio.
En el mismo sentido, se reconoce la importancia de la asociación de las personas para el cumplimiento de diversos fines lícitos, debiendo la Municipalidad promocionar, asistir y colaborar con las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo, que interactúen en su territorio.
Artículo 7°.- A fin de generar una interrelación respetuosa y pluralista, las disposiciones de la presente ordenanza se rigen por los siguientes principios:
a) Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.
b) Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.
c) Inclusión: La participación buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad. Cuando corresponda, se aplicarán las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, sobre consulta indígena.
d) Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad o solicitantes, siempre de manera oportuna, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión, análisis o diálogo, cuando la naturaleza de la materia lo requiera.
e) Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones de la administración comunal, buscando siempre el bien común y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos, cuando corresponda.
f) Integración territorial e identidad de los sectores: Se impulsará el desarrollo de los territorios y sectores de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.
Administrativamente, como mecanismo de sistematización, se considerará la agrupación de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, en Unidades Vecinales.
g) Solidaridad y cooperación: La relación de reconocimiento, trabajo conjunto, compromiso y apoyo entre las personas, las organizaciones y entidades generarán vínculos en torno a la gestión municipal, con un espíritu colaborativo orientado a la consecución de objetivos de interés común y beneficio para los habitantes de la comuna de Arauco.
TÍTULO III. OBJETIVOS
Artículo 8º.- Esta ordenanza tiene como objetivos...
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