Decreto núm. 285, publicado el 30 de Septiembre de 2020. IMPARTE NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN PLEBISCITOS Y PROCESOS ELECCIONARIOS, QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
IMPARTE NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN PLEBISCITOS Y PROCESOS ELECCIONARIOS, QUE INDICA
Núm. 285.- Santiago, 24 de septiembre de 2020.
Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 32 N° 17, 101, 130, 142 y disposición transitoria décimo novena de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.
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La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 1988.
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La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990.
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La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989.
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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998.
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La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2011.
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El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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El decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece las Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción Constitucional que indica.
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El decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
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La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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El Código Penal.
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El decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
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El decreto supremo N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento Complementario de la ley 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
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El decreto supremo N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado.
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El decreto supremo N° 1.764, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, en particular lo dispuesto en su artículo II, N° 9, letra d).
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La ley N° 21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
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Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
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La circular N° 1.832, de 2019. Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto. Dirección General de Carabineros de Chile (D.O. 4/3/2019).
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La Orden General N° 2.635, de 2019, Protocolos para el mantenimiento del orden público: Aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica. Dirección General de Carabineros de Chile (D.O. 4/3/2019).
aa) La Orden General N° 2.780, de 2020. Protocolos para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre empleo de escopeta antidisturbios. Dirección General de Carabineros de Chile (D.O. 17/7/2019).
bb) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, la Constitución Política de la República establece en su artículo 1 inciso cuarto, que "El...
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