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Decreto núm. 285, publicado el 30 de Septiembre de 2020. IMPARTE NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN PLEBISCITOS Y PROCESOS ELECCIONARIOS, QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

IMPARTE NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN PLEBISCITOS Y PROCESOS ELECCIONARIOS, QUE INDICA

Núm. 285.- Santiago, 24 de septiembre de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 32 N° 17, 101, 130, 142 y disposición transitoria décimo novena de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

  4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.

  5. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 1988.

  6. La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990.

  7. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989.

  8. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998.

  9. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2011.

  10. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  11. La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  12. El decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece las Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción Constitucional que indica.

  13. El decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  14. La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

  15. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  16. El Código Penal.

  17. El Código Procesal Penal.

  18. El Código de Justicia Militar.

  19. El decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

  20. El decreto supremo N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento Complementario de la ley 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  21. El decreto supremo N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado.

  22. El decreto supremo N° 1.764, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, en particular lo dispuesto en su artículo II, N° 9, letra d).

  23. La ley N° 21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

  24. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

  25. La circular N° 1.832, de 2019. Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto. Dirección General de Carabineros de Chile (D.O. 4/3/2019).

  26. La Orden General N° 2.635, de 2019, Protocolos para el mantenimiento del orden público: Aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica. Dirección General de Carabineros de Chile (D.O. 4/3/2019).

aa) La Orden General N° 2.780, de 2020. Protocolos para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre empleo de escopeta antidisturbios. Dirección General de Carabineros de Chile (D.O. 17/7/2019).

bb) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República establece en su artículo 1 inciso cuarto, que "El...

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