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Decreto núm. 284, publicado el 17 de Febrero de 2021. MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26

Núm. 284.- Santiago, 23 de junio de 2020.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 32, numeral y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. El artículo 1º del decreto ley Nº 1.468, de 16.06.1976, que sustituyó la denominación "Departamento de Previsión de Carabineros de Chile", del organismo creado por decreto ley Nº 844, de 1975, por la de "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile";

  3. Lo expresado en el artículo 13 de la ley Nº 16.468, que aumenta la planta de Carabineros de Chile. Modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. Fondos para la construcción de cuarteles de Carabineros. Autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. Asciende, por gracia, al Teniente de Carabineros don Hernán Merino C. Asciende, por gracia, al Sargento 2º Miguel Manríquez C. Aumenta la planta de la Dirección General de Investigaciones. Aprueba nuevas normas para el Servicio de Investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio;

  4. La ley Nº 18.291, que reestructuró y fijó la planta y grados del personal, a partir del 01.04.1984;

  5. Lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;

  7. El decreto Nº 1.646, de 08.11.1966, del Ex Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Sección Pensiones de Carabineros, Nº 26;

  8. La Orden General O.S.1. Nº 7.142, de fecha 04.03.1975, de Carabineros de Chile;

  9. La Orden General Nº 2.235, de fecha 10.12.2013, de Carabineros de Chile;

  10. La Orden General Nº 2.492, de fecha 26.05.2017, de Carabineros de Chile; y

  11. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  12. Que, la Orden General O.S.1. Nº 7.142, de 1975, de Carabineros de Chile, citada en la letra h) del acápite "Visto" del presente decreto, en el numeral 1º de su parte resolutiva, ordenó que los Departamentos de su Dirección General se denominaran Direcciones y que sus Secciones y Subsecciones, pasaran a ser Departamentos y Secciones, dentro de las cuales se encontraba comprendida la ex Sección Pensiones de la Dirección General.

    Lo anterior, efectuado en atención a lo dispuesto en el artículo 11, número 7, del DFL Nº 213, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprobó hoy derogada Ley Orgánica de Carabineros de Chile, norma que facultaba al General Director de Carabineros para dictar las resoluciones referidas a la instalación, supresión y cambio de categoría y denominación a las Reparticiones y Unidades, según lo requiriese la conveniencia policial;

  13. Que, sumado a lo dicho previamente, cabe señalar que por medio de la Orden General Nº 2.235, de fecha 10.12.2013, se aprobó una nueva estructura para la Dirección...

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