Decreto núm. 284 EXENTO, publicado el 12 de Septiembre de 2020. REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº 21.256 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847820230

Decreto núm. 284 EXENTO, publicado el 12 de Septiembre de 2020. REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº 21.256

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº 21.256

Núm. 284 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que Establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la ley Nº 21.242, que Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica; en la ley Nº 21.252, que Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica; en la ley Nº 20.378, que Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL Nº 707, de 1982, de los Ministerios de Justicia y Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 20.474, que Prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la ley Nº 20.867, que Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo; en el decreto supremo Nº 212, de 15 de octubre de 1992, sobre Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en el decreto supremo Nº 38 de 19 de febrero de 1992, que Reglamenta el transporte remunerado de escolares y en el decreto supremo Nº 38, de 7 de abril de 2003, que Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 265, de 25 de octubre de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980; en la resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, que Establece perímetro de exclusión de Ley N° 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo, aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias, y en la resolución exenta Nº 2.127, de 3 de agosto de 2017 y sus modificaciones posteriores, que Establece un perímetro de exclusión de ley Nº 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi colectivo urbano, aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, en la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, en el marco del estado de catástrofe por calamidad pública y la alerta sanitaria decretada en el país por el brote del virus Covid-19, se han visto afectadas diversas actividades económicas, entre ellas, el sector del transporte de pasajeros, tanto público como escolar.

  2. Que, la ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo (en adelante la "Ley Nº 21.256"), establece en su artículo 6 un bono de apoyo y un préstamo estatal y solidario en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, en los casos que señala.

  3. Que, asimismo, la ley Nº 21.256 en el artículo 6 inciso 2, faculta al Ministro de Hacienda para que mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" determine los "requisitos, procedimiento, cuotas y plazos" para acceder a los beneficios señalados en el considerando 2 precedente, en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, en los casos que se señala.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente decreto que regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 21.256:

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El presente decreto regula los requisitos, procedimientos, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y al préstamo estatal solidario según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 21.256.

Artículo 2º Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
  1. Ley: la Ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

  2. Mero tenedor inscrito: persona que no es propietaria de un vehículo inscrito en los Registros a que se hace referencia en los numerales 4 y 5 de este artículo, cuyo título de mera tenencia se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  3. Plataforma Digital: sistema informático puesto a disposición por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que los beneficiarios podrán solicitar los beneficios regulados en este decreto.

  4. Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: registro establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 10º de la ley Nº 19.040 y conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares: registro establecido en la ley N° 19.831 y conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías...

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