Decreto núm. 284 EXENTO, publicado el 11 de Diciembre de 2017. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 195 RELATIVA A 'REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS QUE SEÑALA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 195 RELATIVA A "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS QUE SEÑALA"
Núm. 284 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 4 Nº 13 y 121 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante memorándum Nº 71, de 31 de octubre de 2017, de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que al Ministerio de Salud le corresponderá fijar y controlar las políticas de salud.
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- Que, dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de salud.
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- Que, para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto Nº 8 de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas; y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
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- Que, el reglamento anterior, señala en su artículo 2º, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
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- Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen dos categorías de requisitos generales y específicos de cada especialidad médica u odontológica.
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- Que, mediante decreto exento Nº 489, de 28 de diciembre de 2012 fueron aprobadas las...
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