Decreto núm. 2837 EXENTO, publicado el 14 de Agosto de 2017. DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.696 EXENTO, DE 7 DE AGOSTO DE 2015, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.696 EXENTO, DE 7 DE AGOSTO DE 2015, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 30 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.837 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 20.065, de 2005, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; en la circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario Nº 895, de 13 de octubre de 2016, del Director Nacional (TyP) del Servicio Médico Legal; y
Considerando:
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- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
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- Que el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos...
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