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Decreto núm. 28, publicado el 17 de Julio de 2019. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 28.- Santiago, 12 de julio de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos a través de ordinario Nº 698 de 12 de julio de 2019 y las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, la noche del 10 de julio de 2019 se produjo un derrame de petróleo en la Planta de Agua Potable Caipulli de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal), en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. La cantidad de petróleo que se estima fue vertida en la planta es de cerca de 2 mil litros.

  5. Que, la situación antedicha generó la contaminación con el hidrocarburo en la fuente de captación de la Planta de Agua Potable Caipulli, lo que afecta de manera directa a parte de la red de agua potable que abastece a la ciudad de Osorno.

  6. Que, lo señalado generó la suspensión inmediata del suministro de agua potable a 49 mil hogares de la ciudad de Osorno, lo que equivale a 120.000 personas aproximadamente. Esto representa el 90% de los hogares de la ciudad de Osorno.

  7. Que, el 11 de julio de 2019 a las 11 de la mañana, la empresa Essal notificó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos del derrame de petróleo en la Planta de Agua Potable Caipulli. En dicha ocasión, la empresa informó que la situación estaba controlada y que la reposición del servicio se efectuaría dentro de las siguientes 24 horas.

  8. Que, en consecuencia, la autoridad sanitaria regional en conjunto con el Gobierno Regional de Los Lagos adoptaron las medidas necesarias para evitar la escasez de agua de la población afectada por el corte, distribuyendo...

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