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Decreto núm. 28, publicado el 18 de Julio de 2016. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 28.- Santiago, 14 de julio de 2016.

Vistos, estos antecedentes:

Lo establecido en los artículos 10, 22, 24, 26 y 36 todos del Código Sanitario; en los artículos 1°, 4°, 7º, 10 y 16, todos del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19, todos del decreto supremo Nº136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que concede el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en el ejercicio de cuya función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para los sectores público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la División de Planificación Sanitaria, existe un alza sostenida de la Notificación de Enfermedad Tipo Influenza, llegando en la Atención Primaria de Salud (APS) a una tasa de 23,4/100.000 habitantes, superior respecto de la semana pasada, y en valores similares al año 2014, cuando se dictó el decreto N° 121/2014, de esta Cartera, que Declaró Alerta Sanitaria en las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío por enfermedades respiratorias.

  5. Que, de la misma manera, existe un aumento sostenido de la circulación viral respecto de la semana anterior, siendo el Virus Respiratorio Sincicial (VRS) el principal agente detectado.

  6. Que, se evidencia un aumento del número de atenciones en Hospitales y SAPUs del país, en el grupo de 15 años y más, en la semana epidemiológica 27 del presente año, lo que representa un 44% del total de las atenciones de urgencia respecto de la semana anterior, sumándose a un ascenso que ya lleva cinco semanas de evolución.

  7. Que, respecto de las atenciones de urgencias hospitalarias por neumonías, en la semana 27 se observa un aumento respecto de la semana anterior, superando levemente los valores esperados según la mediana del quinquenio 2011 – 2015, siendo semejante al año 2014.

  8. Que, existe un aumento sostenido de hospitalizaciones por causa respiratoria, llegando a 2.748 admisiones durante la semana epidemiológica 27, que corresponde a 179 hospitalizaciones más que la semana anterior; aumento que se concentra en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío.

  9. Que, las hospitalizaciones corresponden especialmente a Virus Respiratorio Sincicial (VRS), seguido de influenza. Los casos corresponden principalmente a menores de dos años (71,6% de las Infecciones Respiratorias Agudas Graves corresponden a VRS). Por su parte, los casos graves de influenza se presentan en todos los grupos de edad, sin embargo es mayor en las edades extremas de los 60 y más años (39%).

  10. Que, de acuerdo a la información epidemiológica actual y antecedentes de años previos, se prevé que la situación descrita en los considerandos anteriores se mantenga, al menos, por 6 semanas más; lo que, de acuerdo con la información proporcionada por la División de Gestión de la Red Asistencial de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, repercute en la disponibilidad de camas.

  11. Que, resulta indispensable dotar...

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