Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 2020. REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838787857

Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 2020. REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968

Santiago, 10 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 28 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Cartera de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia N° 76, de 2008, que Crea los Tribunales de Familia y Deroga decreto N° 957 que Aprueba Normas Reglamentarias necesarias para la Ejecución de la ley N° 19.968; en el decreto exento N° 1.591, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Reajusta Arancel Máximo que Podrán Percibir los Mediadores Inscritos en el Registro de Mediadores de la ley N° 19.968; en las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, la ley N° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la ley N° 20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.

  2. - Que, la referida ley N° 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias indicando en el inciso 1° de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento".

  3. - Que, por su parte, los incisos 1° y 2° del artículo 114 de la norma ya citada señala que "Costo de la...

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