Decreto núm. 274, publicado el 16 de Marzo de 2018. MODIFICA EL REGLAMENTO DE INTENDENCIA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 21, APROBADO POR DECRETO N° 221, DE 1981, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706208753

Decreto núm. 274, publicado el 16 de Marzo de 2018. MODIFICA EL REGLAMENTO DE INTENDENCIA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 21, APROBADO POR DECRETO N° 221, DE 1981, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DE INTENDENCIA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 21, APROBADO POR DECRETO N° 221, DE 1981, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 274.- Santiago, 16 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 98 de la Constitución Política de la República; el decreto Nº 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

1) Que, la Administración del Estado y, por tanto, todos los organismos y servicios que la componen, deben proteger y promover los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad y transparencia.

2) Que, el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva".

3) Que, en concordancia con la norma antes citada, el artículo 1 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República señala que ésta tiene por objeto "(...) fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención".

4) Que, a mayor abundamiento, el artículo 7 del decreto Nº 2.421 referido, dispone que "El Contralor General tendrá competencia exclusiva en la investigación, examen, revisión y determinación de todos los créditos y deudas del Fisco; en el examen y juzgamiento de todas las cuentas de los empleados que custodien, administren, recauden o inviertan rentas, fondos o bienes fiscales, municipales y de la Beneficencia Pública, o de toda persona o entidad que deba rendir sus cuentas a la Contraloría o que esté sometida a su fiscalización.".

5) Que, asimismo, la letra o)...

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