Decreto núm. 273, publicado el 22 de Junio de 2018. MODIFICA DECRETO N° 266, DE 2016, DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ACEPTA RENUNCIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729801281

Decreto núm. 273, publicado el 22 de Junio de 2018. MODIFICA DECRETO N° 266, DE 2016, DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ACEPTA RENUNCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 266, DE 2016, DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ACEPTA RENUNCIA

Núm. 273.- Santiago, 4 de octubre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 33, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.529, que Crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.835, que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en el decreto supremo Nº 266, de 2016, de Educación; en el Of. Ord. Nº 32.421, de 2017, de la Contraloría General de la República; en la carta de renuncia de fecha 2 de octubre de 2017; en el Acta Anexa Sesión Nº 264, de 2017, del consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, la ley Nº 20.529, en sus artículos y 32, establece que la Agencia de la Calidad de la Educación, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con la Sra. Presidenta de la República, por intermedio de esta Secretaría de Estado, que está afecta al Sistema de Alta Dirección Pública y, cuya organización, está conformada por el Consejo y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a).

Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma, señala que el referido Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, los cuales serán nombrados por el(la) ministro(a) del ramo, previa selección que al efecto se realice de conformidad al Sistema de Alta Dirección Pública.

Que, en la sesión ordinaria Nº 3, de 19 de octubre de 2012, el citado órgano colegiado aprobó su reglamento interno de funcionamiento, en el que establece en su artículo 3º que los miembros del Consejo serán nombrados por un período de 6 años, pudiendo ser designados por un nuevo período. La renovación de tales integrantes se realizará parcialmente cada tres años. El período de duración en el cargo de los consejeros, comenzará a regir desde el día de su nombramiento por parte del Ministro de Educación.

Luego, en su artículo 4º que los consejeros se renovarán por parcialidades de dos y tres integrantes cada tres años, respectivamente. Para estos efectos, se...

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