Decreto núm. 272, publicado el 24 de Enero de 2019. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE AL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 758282301

Decreto núm. 272, publicado el 24 de Enero de 2019. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE AL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE AL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Núm. 272.- Santiago, 18 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 y 17 de agosto de 2017 se suscribió, en Washington, D.C., el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América con Respecto a la Asignación de Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos.

Que por Nota Nº 179 de la Embajada de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 9 de noviembre de 2017, se comunicó al Departamento de Estado, que: "de acuerdo al artículo 11.2 del Acuerdo, todas las obligaciones de las Partes en este Acuerdo, incluyendo, pero no limitándose a aquellas contenidas en los párrafos 9.1.1 y 9.1.2. estarán sujetas a las leyes y regulaciones nacionales aplicables, incluyendo las regulaciones y políticas de control de exportaciones y la disponibilidad de fondos asignados para tales propósitos".

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo XI, numeral 11.1, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 14 de noviembre de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América con Respecto a la Asignación de Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos, suscrito en Washington, D.C., el 15 y 17 de agosto de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

TRADUCCIÓN

I-366/17

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE LA DESTINACIÓN DE PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE AL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

ÍNDICE

PREÁMBULO
ARTÍCULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO IV

ACUERDOS FINANCIEROS

ARTÍCULO V

SEGURIDAD

ARTÍCULO VI

MATERIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO VII

DISCIPLINA Y REMOCIÓN

ARTÍCULO VIII

INFORMES

ARTÍCULO IX

DEMANDAS

ARTÍCULO X

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO XI

ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDA, VIGENCIA Y TERMINACIÓN

ANEXO A

TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL

A SER FIRMADO POR EL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE

ANEXO B Artículos 1 a 11

FORMATO DE DESCRIPCIÓN DE CARGO PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE

CARGOS EN EL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile (cada uno de ellos mencionados individualmente como una "Parte" y conjuntamente como las "Partes"), mediante el presente acuerdan los siguientes términos y condiciones relativos a la destinación e intercambio no recíproco de Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos.

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Además de cualesquiera términos definidos en otras disposiciones del presente Convenio, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación cuando se usen en el presente:

1.1. "Personal de la Defensa de Chile" significará un miembro civil o militar de la Parte Originaria (Parent Party) que, previa aprobación o acreditación de la Parte Anfitriona o del Gobierno Anfitrión, sea destinado a una unidad de la Parte Anfitriona conforme a los términos del presente Convenio.

1.2. "Información Clasificada" significará información generada por o para el Gobierno de los Estados Unidos de América o el Gobierno de la República de Chile, o que esté bajo la jurisdicción o el control de uno de ellos y que requiera ser protegida para el interés de la seguridad nacional, y que haya sido catalogada de esa forma mediante la aplicación de una marca de clasificación de seguridad. La información puede ser en forma verbal, visual, magnética o de documentos, o tener la forma de equipo o tecnología.

1.3. "Oficial de Contacto" significará el oficial de Ejército de los Estados Unidos designado por escrito para supervisar y controlar todos los contactos, solicitudes de información, consultas, acceso y otras actividades del Personal de la Defensa de Chile.

1.4. "Información No Clasificada Controlada" (INCC) significará información no clasificada a la cual se hayan aplicado limitaciones de acceso o distribución de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales. Incluye información que esté exenta de divulgación pública o que esté sujeta a controles de exportación.

1.5. "Gobierno Anfitrión" significará el Gobierno de los Estados Unidos.

1.6. "Parte Anfitriona" significará el Ejército de los Estados Unidos.

1.7. "Programa de Visitas Internacionales (PVI)" significará el programa creado para administrar las visitas efectuadas por, y destinaciones de, representantes extranjeros a Complejos del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos y a dependencias de contratistas del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos. Tiene por objeto garantizar que la Información Clasificada y la INCC que sea divulgada a nacionales extranjeros haya sido debidamente autorizada para divulgarla a sus gobiernos; que el gobierno extranjero requirente ofrezca garantías de seguridad respecto de dichos nacionales extranjeros y su organización o empresa patrocinante, cuando dicha visita o destinación involucre la presencia de Información Clasificada, y que haya arreglos administrativos (por ejemplo, fecha, hora y lugar) para la visita o destinación.

1.8. "Gobierno Originario" (Parent Government) significará el Gobierno de la República de Chile.

1.9. "Parte Originaria" (Parent Party) significará el Ministerio de Defensa de la República de Chile.

1.10. "Garantía de Seguridad" significará una confirmación por escrito, solicitada por e intercambiada entre los gobiernos, que contenga los siguientes elementos: verificación del nivel acreditación de seguridad del personal de los ciudadanos o nacionales del gobierno facilitador; una declaración efectuada por un funcionario responsable del gobierno facilitador en el sentido de que el receptor de la información está autorizado por el gobierno para acceder a información con la clasificación de seguridad adecuada en representación del gobierno; y la obligación de que el gobierno garantizará el cumplimiento de cualesquiera acuerdos de seguridad u otras exigencias de seguridad especificadas por cualquiera de los gobiernos.

ARTÍCULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. El presente Convenio fija los términos y condiciones mediante los cuales se podrá destinar al Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos con la finalidad de satisfacer los requerimientos operacionales del Ejército de los Estados Unidos, mientras que al mismo tiempo se esté entregando experiencia laboral y la mantención de la capacidad de interoperabilidad multinacional al Personal de la Defensa de Chile destinado. Esta destinación no es recíproca. El Personal de Defensa Chileno destinado adquirirá experticia operacional y conocimiento técnico mientras se encuentre prestando apoyo operacional al Ejército de los Estados Unidos. El Personal de la Defensa de Chile sólo podrá ser destinado a los cargos señalados en la descripción de cargos (DC) usando el formato que se especifica en el Anexo B (Formato de Descripción de Cargos para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile destinado al Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio. Los Anexos del presente Convenio son parte integrante del mismo e incluyen condiciones adicionales y prerrequisitos específicos para las distintas destinaciones.

2.2. La destinación de cada uno de los miembros del Personal de la Defensa de Chile a un cargo conforme al presente Convenio y a sus Anexos se basará en la necesidad fehaciente de, y el beneficio mutuo que significa, dicho cargo para la Parte Anfitriona. Una vez determinado, cada uno de los cargos para el Personal de la Defensa de Chile estará sujeto a revisión por ambas Partes seis meses antes del término de cualquier comisión de servicio del Personal de la Defensa de Chile destinado para asegurarse de que el cargo continúe siendo requerido por, y sea de beneficio para, la Parte Anfitriona. Si la Parte Anfitriona determinara que el cargo del Personal de la Defensa de Chile ya no es necesario y no es beneficioso para la Parte Anfitriona, se podrá terminar el cargo del Personal de la Defensa de Chile de conformidad con el Artículo XI (Entrada en vigor, Enmienda, Vigencia y Terminación) del presente Convenio.

2.3. El inicio de la destinación de un miembro del Personal de la Defensa de Chile estará sujeto a cualquier requerimiento que pueda imponer la Parte Anfitriona o el Gobierno Anfitrión relativo a la Acreditación o aprobación formal del Personal de la Defensa de Chile destinado, incluida la evidencia de las acreditaciones de seguridad necesarias. Las solicitudes de destinación efectuadas conforme al presente Convenio serán gestionadas conforme al PVI según se define en el Artículo I (Definiciones) del presente Convenio.

2.4. Una persona puede prestar servicios como miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado sólo para una organización del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos a la vez, tal como se señala en una DC que use el formato...

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