Decreto núm. 2714 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 2018. REGULARIZA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO; COBRO Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 740090913

Decreto núm. 2714 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 2018. REGULARIZA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO; COBRO Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO; COBRO Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 2.714 exento.- Marchigüe, 5 de septiembre de 2018.

Considerando:

. La necesidad que la Municipalidad de Marchigüe regularice la ordenanza municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales y totales y que la Municipalidad de Marchigüe perciba los reales ingresos en la Tarifa de Aseo, dada la alta morosidad en el pago de los Servicios de Aseo Domiciliario.

. El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de abril de 2001; que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parcial y Total, de la Municipalidad de Marchigüe.

. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado de fecha 22/12/2004; sesión ordinaria N° 02; que aprueba la incorporación del Artículo transitorio N° 3, que determina que la Tarifa que rija para cada año, será la resultante de la aplicación de la variación que experimente el IPC, al monto de la Tarifa del año inmediatamente anterior.

. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 104, de 27/10/2011 que aprueba regularizar administrativamente las modificaciones a la Ordenanza de Aseo.

. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 77 B, de fecha 03/09/2018; que aprueba Regularizaciones y modificaciones a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parcial y Total de la Municipalidad de Marchigüe; aprobada por decreto Ex. N° 2.104 de julio 27 de 2011.

Vistos:

. El artículo 2° bis ley 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1985.

. El decreto ley N° 2.385/96 que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

. Las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

Decreto:

  1. - Regularízase las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Excenciones Parcial y Total de la Municipalidad de Marchigüe, en los siguientes términos:

TÍTULO I Procedimientos, Determinación de Costos y Fijación de Tarifas Artículos 1 a 16
Artículo 1º

La presente Ordenanza norma sobre el procedimiento y la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo cuya extracción usual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen diario de sesenta litros y cuyo avalúo fiscal exceda las 225 unidades tributarias mensuales, estará obligada al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza Municipal. Además de las condiciones necesarias para la exención parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48° del DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus modificaciones.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus disposiciones permanentes o transitorias, y por la expresión "servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Administración y Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones, según se desprende de la Ley 3.063/79: relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones, según se desprende de la Ley 3.063/79:

- Limpieza y barrido de calles.

- Construcción, conservación y mantención de jardines, y

- Labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Obras y la Dirección de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo Municipal, el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberán considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo...

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