Decreto núm. 270, publicado el 10 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748580825

Decreto núm. 270, publicado el 10 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL

Núm. 270.- Santiago, 14 de agosto de 2018.

Visto:

  1. El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Los artículos 54 y 56, del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

  4. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

  5. El decreto supremo N° 91, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional.

  6. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Reservado N° 6425/590 M.D.N., de 9 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, el artículo 56, del DFL N° 1, de 1997, que "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", dispone que "el reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el oficial deberá dar cumplimiento a los requisitos de acuerdo con su especialidad o escalafón. Señalará también las unidades, reparticiones o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la destinación, según corresponda. Este reglamento establecerá, además, los cursos que deberá efectuar cada oficial, su duración, las condiciones exigidas para su aprobación y las demás disposiciones complementarias que le permitan dar cumplimiento al requisito respectivo".

Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional, la modificación del decreto supremo N° 91, de 2000 que "reglamenta requisitos de ascenso de los Oficiales de la Armada, de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral", fundado en la necesidad de actualizar los referidos requisitos, adaptándolos a las nuevas alternativas académico-profesionales ofrecidas por la Institución, para el perfeccionamiento de sus Servidores.

Que, en efecto, la modificación propone incorporar como alternativa al curso de Estado Mayor y de Informaciones de Estado Mayor, un nuevo curso para los Oficiales del Escalafón del Litoral, como requisito de ascenso, con el cual los Oficiales que pertenecen a dicho Escalafón, pueden adquirir los conocimientos necesarios para desempeñarse como asesores técnicos en materias de su competencia y especialidad...

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