Decreto núm. 270, publicado el 12 de Mayo de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678972661

Decreto núm. 270, publicado el 12 de Mayo de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1

Núm. 270.- Santiago, 21 de diciembre de 2016.

Vistos:

- El DFL 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".

- El oficio Ord. N° 8751/16, de fecha 21 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GEX/16/51773/MOP, de fecha 22 de septiembre de 2016, de "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.".

- El oficio Ord. N° 8769/16, de fecha 27 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 8773/16, de fecha 28 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 51/73, de fecha 7 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

- El oficio Ord. N° 103, de fecha 14 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que, durante la etapa de explotación del contrato de concesión denominado "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", el MOP ha decidido mejorar la obra pública fiscal objeto del Contrato de Concesión, en el sentido de resolver intersecciones, mejorar la calidad de algunas conexiones, aumentar la capacidad en algunos ejes saturados y otorgar mejores condiciones de seguridad y servicialidad para los usuarios. En tal sentido, el MOP ha considerado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.", en adelante e indistintamente "la Sociedad Concesionaria", deberá elaborar, desarrollar, gestionar y tramitar:

    1. el denominado "PID Obras Tramo 6" y ii) los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)". Cabe señalar que el denominado "PID Obras Tramo 6" se compone de los siguientes estudios:

    2. Ampliación a cuatro pistas;

    3. Mejoramiento conexión Santa Elena /El Rosal - Américo Vespucio;

    4. Mejoramiento conexiones Américo Vespucio con San Pablo y Ruta 68;

    5. Mejoramiento conexión Américo Vespucio con Ruta 78;

    6. Complemento conexiones Avda. El Rosal en Ruta 78.

  3. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 8751/16, de fecha 21 de septiembre de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, desarrollar, gestionar y tramitar:

    1. el denominado "PID Obras Tramo 6" y ii) los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)", todo ello conforme a los respectivos términos de referencia que adjuntó al efecto y en los términos y condiciones señaladas en el citado oficio y que se dispondrán en el decreto supremo que se dicte al efecto. Asimismo, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar las condiciones para la elaboración, desarrollo, gestión y tramitación del "PID Obras Tramo 6" y de los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)" y manifestar expresamente su aceptación a dichas modificaciones, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado oficio.

  4. Que, mediante carta GEX/16/51773/MOP, de fecha 22 de septiembre de 2016, la Sociedad Concesionaria informó su aceptación a los términos, condiciones y valorizaciones señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 8751/16, de fecha 21 de septiembre de 2016, todo lo anterior en el entendido que previo al acto administrativo que se dicte al efecto, las partes suscriban el respectivo Convenio Ad-Referéndum, en el que se acuerden las indemnizaciones de conformidad a lo prescrito en el Art. N° 19°, para compensar todas las inversiones y costos adicionales en que incurra la Sociedad Concesionaria con motivo de la modificación a las características de las obras y servicios informada. Adicionalmente, en su carta, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal que se le autorice a contratar, mediante un proceso de licitación privada, una Inspección Técnica para la correcta y adecuada supervisión de las labores de elaboración, desarrollo, gestión y tramitación del "PID Obras Tramo 6" y de los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)". Para ello, adjuntó los Términos de Referencia que detallan las especificaciones que deberá cumplir dicha Inspección Técnica y solicitó la aprobación del Inspector Fiscal al respecto.

  5. Que mediante oficio Ord. N° 8769/16, de fecha 27 de septiembre de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el MOP, luego de revisar los antecedentes, ha decidido aprobar la solicitud efectuada por ella en su carta GEX/16/51773/MOP, en el sentido que la autoriza a contratar, a través de un proceso de licitación privada, una Inspección Técnica para la correcta y adecuada supervisión de las labores de elaboración, desarrollo, gestión y tramitación del "PID Obras Tramo 6" y de los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)". Lo anterior, según los términos descritos en su oficio y a los Términos de Referencia adjuntos a la citada carta.

  6. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 8773/16, de fecha 28 de septiembre de 2016, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de la elaboración, desarrollo, gestión y tramitación del denominado "PID Obras Tramo 6" y de los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)", en las condiciones y términos indicados en sus oficios Ord. N° 8751/16 y N° 8769/16, y en la carta GEX/16/51773/MOP de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la ley de concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, atendidas las razones de interés público que indica y que se refieren a la necesidad de mejorar la calidad de algunas conexiones del Contrato de Concesión, aumentar la capacidad en algunos ejes saturados y otorgar mejores condiciones de seguridad y servicialidad para los usuarios.

  7. Que, mediante oficio Ord. N° 51/73, de fecha 7 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe "Plan de Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente", correspondiente al Tramo 6, en el cual se recomienda favorablemente el desarrollo del denominado "PID Obras Tramo 6" y de los proyectos de ingeniería de especialidad denominados "Sistemas de Gestión de Tránsito (SGT)" y "Sistemas Electrónicos de Peaje (SEP)".

  8. Que, mediante oficio Ord. N° 103, de fecha 14 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y presupuestos y le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar el proyecto de decreto supremo pertinente, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 8773/16, de fecha 28 de septiembre de 2016.

  9. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión derivadas del presente decreto supremo generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las...

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