Decreto núm. 27, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811026869

Decreto núm. 27, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7

Núm. 27.- Santiago, 25 de febrero de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

- El decreto supremo MOP N° 13, de fecha 14 de enero de 2011, que modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.

- El decreto supremo MOP N° 113, de fecha 20 de enero de 2014, que modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprobó Convenio Ad Referéndum N° 3.

- El oficio ord. N° 12161, de fecha 10 de enero de 2017, del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión "Sistema Norte Sur".

- La resolución (exenta) DGOP N° 2.833, de fecha 27 de julio de 2017.

- La carta GG N° 999, de fecha 3 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 549, de fecha 04 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG N° 1009, de fecha 5 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 559, de fecha 5 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 126, de fecha 6 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución (exenta) DGOP N° 4.037, de fecha 18 de octubre de 2017.

- El decreto supremo MOP N° 4, de fecha 3 de enero de 2002, que aprobó el Convenio Complementario N° 4 de modificación del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

- La carta GG N° 262, de fecha 1 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. DS 113 N° 2.547/2018, de fecha 28 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La resolución (exenta) DGOP N° 1.370, de fecha 20 de abril de 2018.

- La carta GG N° 402/2018, de fecha 7 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 521, de fecha 25 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta GG N° 465/2018, de fecha 25 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 526/18, de fecha 26 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 78, de fecha 26 de junio de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución (exenta) DGOP N° 2.361, de fecha 10 de julio de 2018.

- El oficio ord. DS 113 N° 1385/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. DS 113 N° 1444/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. DS 113 N° 2.019/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) N° 590, de fecha 12 de febrero de 2018, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 109, de fecha 4 de julio de 2018.

- El oficio ord. DS 113 N° 2744/2018, de fecha 27 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. DS 113 N° 2738/2018, de fecha 28 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 770/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta GG N° 695/2018, de fecha 3 de septiembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 783/2018, de fecha 3 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 33/2018, de fecha 3 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (exenta) N° 295, de fecha 3 de septiembre de 2018.

- El oficio ord. DS 113 N° 2657/2018, de fecha 11 de junio de 2018, del Inspector Fiscal

- El oficio ord. DS 113 N° 2702/2018, de fecha 24 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. DS 113 N° 2757/2018, de fecha 12 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. DS 113 N° 2799/2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. DS 113 N° 2805/2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.112, de 22 de noviembre de 2010, sancionada por decreto supremo MOP N° 13 de 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial de 13 de septiembre de 2011, se modificaron por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en adelante e indistintamente "el Contrato de Concesión", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en adelante también la "Sociedad Concesionaria", debía desarrollar el estudio de ingeniería de detalle definitivo denominado "Estudio de Ingeniería de Detalle Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana".

    Ello fue dispuesto, entre otras consideraciones, debido a que el MOP identificó como prioritario impulsar la conversión del Acceso a Santiago en Autopista Urbana de la Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos, que corresponde al sector urbano de esa concesión, delimitado entre el Nudo Quilicura con Avenida Américo Vespucio, donde termina la obra pública denominada "Sistema Norte - Sur" y aproximadamente el Km. 26 de la Ruta 5 Norte a Santiago, toda vez que su entorno ha tenido un vertiginoso desarrollo urbano que ha generado una caracterización de la demanda vial del sector más asociada a un comportamiento de ciudad que de larga distancia, siendo urgente anticipar las inversiones necesarias para ese mejoramiento, que contemplan nuevas pistas de circulación, calles de servicio continuas y unidireccionales, nuevas pasarelas y enlaces, la implementación de un sistema de cobro electrónico con TAG (free flow) y modernos servicios de atención a usuarios.

  5. Que, mediante decreto supremo MOP N° 113, de 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria, debía elaborar, desarrollar, tramitar, ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, los estudios y obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2", en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido decreto. Además, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 3. Lo anterior ante la necesidad de actualizar y mejorar los estándares de seguridad vial, servicialidad y conectividad del Contrato de Concesión, permitiendo aumentar la capacidad en los ejes saturados y resolver problemas en intersecciones con otras vialidades existentes, para un desplazamiento más rápido y seguro de los usuarios de dichas vías y habitantes del sector adyacente a la ruta, mejorando el acceso a las zonas de empleo y servicios del sector.

  6. Que, entre las obras comprendidas en el "Pian de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2", en lo que interesa, se encuentran las obras denominadas:

    i) "Obras de Conversión del Sector Urbano"; ii) "Obras de Reemplazo del Peaje Lampa"; y iii) "Sistema de Cobro Electrónico Peaje Lampa", cuyas condiciones particulares de ejecución se encuentran reguladas en los numerales 1.2.1, 1.2.3 y 1.2.5, respectivamente, todos contenidos en el N° 1 del referido decreto supremo MOP N° 113, de 2014. A su turno, los términos y...

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