Decreto núm. 27, publicado el 17 de Diciembre de 2018. NORMA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS Y RESIDUOS DENTRO DE LA COMUNA DE CERRILLOS Y SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 750894345

Decreto núm. 27, publicado el 17 de Diciembre de 2018. NORMA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS Y RESIDUOS DENTRO DE LA COMUNA DE CERRILLOS Y SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

NORMA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS Y RESIDUOS DENTRO DE LA COMUNA DE CERRILLOS Y SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

Núm. 27.- Cerrillos, 27 de noviembre de 2018.

Vistos:

La Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 22 de noviembre de 2018; el certificado N°140/2018 de la Secretaria Municipal; la ley N°20.879, que "Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos"; la ley N°19.880 "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; y las facultades que me otorga la Ley N°18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

Que, la operación de vertederos ilegales, así como la proliferación de microbasurales es un grave problema que afecta a las ciudades y pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

Que, es de normal ocurrencia el tráfico vehicular ilícito con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente (transporte legal y disposición final en lugar autorizado) y obtener menores costos en estas operaciones ilegales.

Que, la comunidad en general y especialmente la que vive en el entorno cercano a lugares de acopio ilegal de residuos de todo tipo, se ve indefensa frente a este tipo de agresiones.

Que, la ley N° 20.879 que "Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos" cuyo artículo único en su artículo 192 bis inciso 10° encomienda a las Municipalidades la dictación de una Ordenanza que reglamente el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.

El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en su Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2018.

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza:

"Que norma el transporte de basura, desechos, escombros y residuos dentro de la Comuna de Cerrillos y sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos".

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objetivo regular las autorizaciones para el transporte de todo tipo de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y procedimientos para conceder dicha autorización y la obligación de transportarlas en un vehículo en los casos que corresponda.

Artículo 2°

Esta Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna de Cerrillos, debiendo sus habitantes y usuarios dar estricto cumplimiento de sus disposiciones.

Queda prohibido encargar o realizar, mediante vehículos motorizados, no motorizados, o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los Bienes Nacionales de Uso Público, dentro de la Comuna de Cerrillos.

Queda prohibido el transporte o traslado de cualquier residuo o desecho, dentro de la Comuna de Cerrillos, sin contar con la autorización correspondiente, certificado del lugar de destino o disposición final, o no cumplir con la obligación de portarlas en el vehículo, en los casos que corresponda, sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Artículo 3°

Para efectos de esta ordenanza, entiéndanse por residuos o desechos todos los contemplados en el siguiente listado:

a. Residuos sólidos domiciliarios: Son aquellos generados en las viviendas de la comuna, comercio, empresas, industrias o instituciones, de tipo orgánico e inorgánico, como restos de comida, envases de alimentos o líquidos, papeles y cartón o plástico de embalajes, los cuales no superen un volumen de 60 litros diarios.

b. Residuos voluminosos: Son aquellos generados por los habitantes o usuarios, comercio, empresas, industrias o instituciones de la comuna, de tipo orgánico e inorgánico, como enseres en desuso (muebles en general, electrodomésticos todos, embalajes de gran tamaño, colchones) y restos de madera.

c. Residuos de poda y jardines: Son aquellos generados por los habitantes, usuarios y empresas de mantención de áreas verdes de la comuna, de tipo...

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