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Decreto núm. 27, publicado el 10 de Febrero de 2018. REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Santiago, 29 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 27.

Visto:

El DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el artículo 13°, letra a); el artículo 15 de la ley N° 20.898; la ley N° 16.391; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por barrios, conjuntos habitacionales, viviendas y equipamientos comunitarios, que conforman un parque habitacional existente, amplio y diverso, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o sus antecesores legales, por los Municipios, por pobladores mediante autogestión o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.

  2. La necesidad de detener el proceso de deterioro de barrios y viviendas, evitando que la pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de estas y/o que no responda a los requerimientos familiares, provocando con ello un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio.

  3. La conveniencia de mejorar o ampliar las viviendas junto con mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional.

  4. La necesidad de habilitar las viviendas para acoger a integrantes de la familia que presenten discapacidad o que sean adultos mayores, permitiéndoles tener una mejor calidad de vida.

  5. La preocupación de resguardar el medio ambiente a través de la optimización de energías renovables y de implementar sistemas de eficiencia energética e hídrica en las viviendas del parque habitacional, mediante la implementación de obras que fomenten el ahorro energético y económico, permitiendo que las viviendas cumplan con los estándares normativos actuales.

  6. La importancia de que las personas opten a soluciones pertinentes a su real necesidad familiar en términos de espacialidad y/o acordes a las carencias presentes en la calidad constructiva de sus viviendas y barrios.

  7. La importancia de contribuir a la recuperación y preservación de aquellos inmuebles vinculados a los centros históricos de nuestras ciudades, tengan o no un carácter patrimonial, así como también aquellas tipologías de viviendas y sistemas de agrupación tales como los cités u otras vinculadas a viviendas antiguas, las cuales representan un modo de habitar colectivo que han dado por décadas la fisonomía de algunas ciudades de nuestro país, y las que por su ubicación, por su historia, sus características morfológicas o estilísticas, entre otros, han pasado a formar parte del patrimonio cultural y arquitectónico de nuestro territorio.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Párrafo I El Programa Artículos 1 a 4
Artículo 1

El Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el presente decreto, en adelante, el Programa, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias que habitan en áreas o localidades urbanas de más de 5.000 habitantes, según datos provistos por el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE), mediante la realización de obras de Construcción y Mejoramiento de Equipamiento Comunitario; de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda; de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad y Obras de Eficiencia Energética e Hídrica.

A través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios podrán financiarse proyectos en viviendas y condominios de viviendas que sean objeto de atención del Programa, de acuerdo a lo señalado en las definiciones contenidas en el Artículo 4 del presente Reglamento, así como en Equipamientos Comunitarios.

Artículo 2

El presente Reglamento contempla cuatro Capítulos, correspondientes a los diferentes tipos de proyectos del Programa:

  1. Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario

    1. Proyecto de Construcción de Edificaciones Comunitarias

    2. Proyecto de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias

    3. Proyecto de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes

    4. Proyecto de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario Proyecto de Mejoramiento de Mobiliario Urbano

  2. Capítulo II: Proyectos para la Vivienda

    1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda

    2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda

    3. Proyecto de Adecuación de Vivienda

  3. Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda

    1. Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes

    2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad

  4. Capítulo IV: Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda

    1. Proyecto de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda

    2. Proyecto de Eficiencia Energética e Hídrica

    Las normas contenidas en las Disposiciones Generales del presente Reglamento se aplicarán supletoriamente a cada uno de los Capítulos del Título II, referido a los Proyectos, en todo aquello que no se contraponga con estas.

Artículo 3

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán regular todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrán impartir instrucciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, y a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también Serviu, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Solución constructiva aplicada en la envolvente de la vivienda, con el fin de reducir su transmitancia térmica.

Ampliación: Obra que aumenta la superficie edificada de una vivienda y/o que reconstruye un recinto de esta, amparada en el respectivo Permiso de Edificación.

Aportes Adicionales: Recursos proporcionados por el beneficiario o provenientes de entidades públicas o privadas, distintos del ahorro mínimo exigido, que tengan por objeto complementar el financiamiento del proyecto.

Aportes de Terceros: Recursos provenientes de entidades públicas o privadas, que tengan por objeto reemplazar el ahorro mínimo del postulante en postulaciones grupales o colectivas.

Áreas Verdes: Corresponde a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformadas generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios, según lo establecido en el Artículo 1.1.2 del DS N° 47 (V. y U.), de 1992.

Asignatario de la Vivienda: Persona natural beneficiaria de un subsidio habitacional cuya vivienda aún no ha sido inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, no obstante haberle sido asignada administrativamente por Serviu o sus antecesores legales.

Banco de Materiales: Modalidad en la que el subsidio permite financiar la adquisición de materiales por parte del beneficiario, así como contratar servicio de construcción para la ejecución de las obras, en los casos que corresponda.

Bienes Comunes: Bienes muebles o inmuebles que pertenecen a todos los copropietarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo número 3, de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Carpeta del Proyecto: Legajo que contiene todos los antecedentes necesarios para que Serviu efectúe la evaluación de un proyecto.

Condominio Formalizado: Copropiedad cuyo reglamento se encuentra inscrito en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo señalado en el artículo 29 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Condominio Objeto del Programa: Condominio que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Condominios de Viviendas Sociales, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  2. Condominios de...

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