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Decreto núm. 269, publicado el 18 de Octubre de 2018. PROMULGA EL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

Núm. 269.- Santiago, 29 de agosto de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de octubre de 2013 se suscribió, en Kumamoto, Japón, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 244/SEC/18, de 24 de agosto de 2018, del Honorable Senado.

Que con fecha 27 de agosto de 2018 se depositó, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile al referido Convenio y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, numeral 2, del aludido Convenio, éste entrará en vigor internacional para la República de Chile el 25 de noviembre de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

Las Partes en el presente Convenio.

Reconociendo que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente,

Recordando la decisión 25/5 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 20 de febrero de 2009, en la que se pedía emprender medidas internacionales para gestionar el mercurio de manera eficaz, efectiva y coherente,

Recordando el párrafo 221 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, "El futuro que queremos", donde se pidió que se procurara que concluyeran con éxito las negociaciones de un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio a fin de hacer frente a los riesgos que representaba para la salud humana y el medio ambiente,

Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible reafirmó los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo incluido, entre otros, el de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y reconociendo las circunstancias y las capacidades de cada Estado, así como la necesidad de adoptar medidas de alcance mundial,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, derivados de la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras,

Señalando la vulnerabilidad especial de los ecosistemas árticos y las comunidades indígenas debido a la biomagnificación del mercurio y a la contaminación de sus alimentos tradicionales, y preocupadas en general por las comunidades indígenas debido a los efectos del mercurio,

Reconociendo las lecciones importantes aprendidas de la enfermedad de Minamata, en particular los graves efectos adversos para la salud y el medio ambiente derivados de la contaminación por mercurio, y la necesidad de garantizar una gestión adecuada del mercurio y de prevenir incidentes de esa índole en el futuro,

Destacando la importancia del apoyo financiero, técnico, tecnológico y de creación de capacidad, en especial para los países en desarrollo y los países con economías en transición, a fin de fortalecer las capacidades nacionales destinadas a la gestión del mercurio y de promover la aplicación eficaz del Convenio,

Reconociendo también las actividades desplegadas por la Organización Mundial de la Salud en la protección de la salud humana de los efectos del mercurio y la función de los acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, en especial el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Reconociendo también que el presente Convenio y otros acuerdos internacionales en el ámbito del medio ambiente y el comercio se apoyan mutuamente,

Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Convenio tiene por objeto afectar los derechos ni las obligaciones de que gocen o que hayan contraído las Partes en virtud de cualquier otro acuerdo internacional existente,

Entendiendo que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros instrumentos internacionales,

Haciendo notar que nada de lo dispuesto en el presente Convenio impide a las Partes adoptar otras medidas nacionales que estén en consonancia con las disposiciones del presente Convenio, como parte de los esfuerzos por proteger la salud humana y el medio ambiente de la exposición al mercurio, de conformidad con otras obligaciones de las Partes dimanantes del derecho internacional aplicable,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a) Por "extracción de oro artesanal y en pequeña escala" se entiende la extracción de oro llevada a cabo por mineros particulares o pequeñas empresas con una inversión de capital y una producción limitadas;

b) Por "mejores técnicas disponibles" se entienden las técnicas que son más eficaces para evitar y, cuando eso no es factible, reducir las emisiones y liberaciones de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo, y los efectos de esas emisiones y liberaciones para el medio ambiente en su conjunto, teniendo en cuenta consideraciones económicas y técnicas para una Parte dada o una instalación dada en el territorio de esa Parte. En ese contexto:

i) Por "mejores" se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto;

ii) Por "disponibles" se entienden, en relación con una Parte dada y una instalación dada en el territorio de esa Parte, las técnicas que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en un sector industrial pertinente en condiciones de viabilidad económica y técnica, tomando en consideración los costos y los beneficios, ya sean técnicas que se utilicen o produzcan en el territorio de esa Parte o no, siempre y cuando sean accesibles al operador de la instalación como determine esa Parte; y

iii) Por "técnicas" se entienden tanto las tecnologías utilizadas como las prácticas operacionales y la manera en que se diseñan, construyen, mantienen, operan y desmantelan las instalaciones;

c) Por "mejores prácticas ambientales" se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental;

d) Por "mercurio" se entiende el mercurio elemental (Hg(0), núm. de CAS 7439-97-6);

e) Por "compuesto de mercurio" se entiende toda sustancia que consiste en átomos de mercurio y uno o más átomos de elementos químicos distintos que puedan separarse en componentes diferentes solo por medio de reacciones químicas;

f) Por "producto con mercurio añadido" se entiende un producto o componente de un producto al que se haya añadido mercurio o un compuesto de mercurio de manera intencional;

g) Por "Parte" se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en el que el presente Convenio esté en vigor;

h) Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo en una reunión de las Partes;

i) Por "extracción primaria de mercurio" se entiende la extracción en la que el principal material que se busca es mercurio;

j) Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados miembros hayan cedido su competencia respecto de los asuntos regidos por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él; y

k) Por "uso permitido" se entiende cualquier uso por una Parte de mercurio o de compuestos de mercurio que esté en consonancia con el presente Convenio, incluidos, aunque no únicamente, los usos que estén en consonancia con los artículos 3, 4, 5, 6 y 7.

Artículo 3

Fuentes de...

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