Decreto núm. 269, publicado el 02 de Abril de 2015. ESTABLECE COEFICIENTE DEL COSTO DE VIDA PARA REAJUSTE DE SUELDOS DE LA PLANTA 'A' DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE, EN LOS PAÍSES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563227418

Decreto núm. 269, publicado el 02 de Abril de 2015. ESTABLECE COEFICIENTE DEL COSTO DE VIDA PARA REAJUSTE DE SUELDOS DE LA PLANTA 'A' DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE, EN LOS PAÍSES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COEFICIENTE DEL COSTO DE VIDA PARA REAJUSTE DE SUELDOS DE LA PLANTA "A" DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE, EN LOS PAÍSES QUE SEÑALA

Núm. 269.- Santiago, 9 de diciembre de 2014.- Vistos: Ley Nº 20.798; el artículo Nº 35 del DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Que se hace necesario actualizar la asignación de Costo de Vida para los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior,

Decreto:

  1. Establécese que la determinación del coeficiente del Costo de Vida en que deben reajustarse los sueldos de los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior de Chile, que se desempeñan en los países que se señalan, se efectuará mediante la operación que resulte de multiplicar la constante 639,49 por los factores que se detallan a continuación, en los países que se indican:

  2. Para el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asignación por Costo de Vida se aplicará en forma diferenciada según cada Categoría Exterior, por lo que el monto que le corresponda a cada funcionario por concepto de Asignación de Costo de Vida será corregido por los siguientes factores:

    1. Categoría Exterior: 1.0000

    2. Categoría Exterior: 1.0000

    3. Categoría Exterior: 1.0000

    4. Categoría Exterior: 1.0460

    5. Categoría Exterior: 1.1600

    6. Categoría Exterior: 1.1600

  3. Excepcionalmente y por motivos de seguridad en los casos de Haití y Kenya el factor aplicado para la 5ª y 6ª, será el siguiente:

    1. Categoría Exterior: 1.2600

    2. Categoría Exterior: 1.3000

  4. Los efectos del presente decreto regirán a contar del 1 de enero de 2015.

  5. Derógase el...

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