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Decreto núm. 2677 EXENTO, publicado el 24 de Diciembre de 2016. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE CHILE', PARA EFECTUAR RIFA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE CHILE", PARA EFECTUAR RIFA

Núm. 2.677 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 de 1952; la ley Nº 16.436 de 1966; el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Asociación de Guías y Scouts de Chile", para realizar sorteo de una rifa, cuyo sorteo se efectuará el día 20 de diciembre de 2016, de las siguientes especies:

  2. - Las utilidades que se obtengan producto de este sorteo, se destinarán a financiar actividades conducentes a la formación integral de niños, niñas y jóvenes, como son: Actividades sabatinas, excursiones, campamentos, pago de transporte, adquisición de implementos y materiales necesarios para el desarrollo de actividades que dependan de las iniciativas que los propios jóvenes pongan en marcha en su localidad, además de la participación de los grupos Guías y Scouts de la Asociación en el 10º Paxtú Nacional en la cual se deberá financiar con las utilidades de dicho sorteo: Transporte, compra de víveres, financiamiento de gastos de arriendo de lugar, montaje de infraestructura, adquisición o arriendo del equipamiento, promoción del evento, alimentación, contratación de artistas, adquisición de kit básico (insignia, pañolín, sombrero, pulsera de identificación, etc.), capacitación, arriendo de vehículos, honorarios profesionales, impresión de documentos, registro fotográfico, gastos operacionales tales como remuneraciones del personal de la institución, luz, agua, gas, computación, etc.

    El total de boletos máximo a emitir de acuerdo a las necesidades es de 1.000.000, presentados en talonarios de 20 unidades cada uno, es decir, 50.000 talonarios debidamente foliados.

    El valor unitario del boleto será de $250, los que serán puestos a disposición de los Grupos Guías y Scouts para su venta por jóvenes y dirigentes.

    La venta de boletos se realizará a lo largo del país, a contar del 26 de septiembre de 2016 o desde la fecha de la autorización de la respectiva solicitud.

  3. - La rifa deberá ser pública, efectuarse ante notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente decreto. Se deberá incluir, en el acta notarial, el detalle de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  4. - El sorteo se...

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