Decreto núm. 267, publicado el 10 de Abril de 2015. CREA SISTEMA ESCRITORIO EMPRESA E INSTRUYE INCORPORACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
CREA SISTEMA ESCRITORIO EMPRESA E INSTRUYE INCORPORACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Núm. 267.- Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley Nº6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente; el decreto supremo Nº360 de 1945 del Ministerio de Economía; el decreto supremo 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Instructivo Presidencial Nº5 de 2001; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, los órganos de la Administración del Estado están al servicio de los ciudadanos, siendo su finalidad la de promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país.
Que, en sus actuaciones, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de coordinación y de eficiencia, conforme a los cuales deben propender a conseguir la unidad de acción en la persecución de un propósito común y disponer de los medios humanos y materiales para conseguir un efecto determinado, así como una mayor celeridad en la realización de los diversos trámites que los particulares deben efectuar ante los órganos de la Administración del Estado.
Que, de esta forma, los órganos de la Administración del Estado deben intentar evitar la duplicación o interferencia de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficacia, eficiencia e idónea administración de los medios y recursos públicos.
Que, mediante la adopción de políticas de fomento al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones e inclusión digital, el Estado puede fortalecer la democracia y facilitar el diálogo y la participación, además de contribuir a profundizar la transparencia, elevando su eficiencia y mejorando el acceso a la información y al conocimiento de la ciudadanía, y permitiendo a ésta acceder a los crecientes servicios, públicos y privados, que pueden encontrarse en las plataformas digitales.
Que, tal como lo señala el Instructivo Presidencial Nº 5 de 2001, el Gobierno Electrónico consiste en el empleo de las tecnologías de la información y comunicaciones por parte del Estado a fin de que éste mejore el acceso y envío de la información pública a la ciudadanía, facilite la participación pública y haga más eficaz, eficiente y expedita tanto la comunicación del Estado con la ciudadanía como la de los órganos del Estado entre sí.
Que, atendida las evidentes ventajas que pueden dar las tecnologías de la información para la mejora de la gestión pública, se han publicado una serie de leyes que permiten a los órganos de la Administración del Estado el empleo de plataformas electrónicas, tales como las leyes Nº19.799 y Nº19.880.
Que, la implementación de procesos y procedimientos que utilicen tecnologías de información permite disminuir costos de transacción de las empresas en general y de las Pymes en particular en la realización de trámites o acceso a servicios del Estado, ahorros...
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