Decreto núm. 262, publicado el 31 de Diciembre de 2016. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701721913

Decreto núm. 262, publicado el 31 de Diciembre de 2016. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ"

Núm. 262.- Santiago, 12 de diciembre de 2016.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 237, de fecha 26 de julio de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 6.025, de fecha 31 de diciembre de 2012.

- El oficio Ord. Nº 2.994, de fecha 14 de diciembre de 2015, del Ministro de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 938, de fecha 23 de junio de 2016, del Director de Presupuestos del Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguirá al cabo de 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, la cual fue autorizada a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2013, según consta en la resolución DGOP (exenta) N° 6.025, de fecha 31 de diciembre de 2012.

  4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de relicitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique.

  5. Que mediante oficio Ord. Nº 2.994, de fecha 14 de diciembre de 2015, el Ministro de Obras Públicas remitió al Ministro de Hacienda, para su pronunciamiento, la propuesta de Bases de Licitación y Prospecto de Inversión de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".

  6. Que en el marco del proceso de consultas y respuestas con los licitantes y grupos licitantes, durante el proceso de relicitación de la obra pública fiscal, respecto de las condiciones económicas del nuevo contrato de concesión, del contexto económico del país, y particularmente, de la ralentización de la actividad minera en general, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mediante oficio Ord. N°938, de fecha 23 de junio de 2016, manifestó la opinión de suspender el proceso de concesión, con la finalidad de estructurar un nuevo modelo de negocio, dado que el actual escenario económico y, especialmente, que las perspectivas de crecimiento de la demanda que enfrenta la relicitación en cuestión son muy distintas a las condiciones bajo las cuales se diseñaron las obras y se establecieron las variables económicas. En base a lo anteriormente planteado, se están desarrollando los análisis correspondientes respecto de la adecuada distribución de los riesgos entre el sector privado y el sector público contenida en las Bases de Licitación, así como la modificación del modelo de concesión, proceso en el cual han participado la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Obras Públicas. Todo lo anterior, implica tiempos adicionales a los planificados originalmente para el proceso de relicitación, terminando éste en un plazo que, se estima, excederá el plazo de la actual concesión.

  7. Que el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente, hasta el 31 de marzo de 2018, con la finalidad de poder estructurar un nuevo modelo de negocio de la nueva concesión y de que no exista una solución de continuidad entre ambas concesiones para, de esta manera, no afectar la operación del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique.

  8. Que mediante oficio Ord. Nº 1.696, de fecha 30 de noviembre de 2016, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que se está trabajando en un acto administrativo que prorrogue el plazo de la concesión con las características informadas en el citado oficio, solicitando el pronunciamiento favorable de esa Dirección General, en su calidad de Mandante del contrato de concesión.

  9. Que mediante oficio (O) Nº 14/0713/7924, de fecha 6 de diciembre de 2016, el Director General de Aeronáutica Civil remitió al Director General de Obras Públicas el texto con regulaciones aprobadas por esa Dirección para prorrogar el plazo de la concesión, las cuales corresponden a las informadas por el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas en su oficio Ord. Nº 1.696, de fecha 30 de noviembre de 2016.

  10. Que mediante oficio Ord. Nº CC 594-16, de fecha 6 de diciembre de 2016, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad...

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