Decreto núm. 262 EXENTO, publicado el 08 de Mayo de 2018. APRUEBA MODIFICACIONES A REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INSTITUTO SUPERIOR ALEMÁN DE COMERCIO - INSALCO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 716651781

Decreto núm. 262 EXENTO, publicado el 08 de Mayo de 2018. APRUEBA MODIFICACIONES A REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INSTITUTO SUPERIOR ALEMÁN DE COMERCIO - INSALCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INSTITUTO SUPERIOR ALEMÁN DE COMERCIO - INSALCO

Núm. 262 exento.- Santiago, 12 de abril 2018.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica Instituto Superior Alemán de Comercio - Insalco, hay sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24, de 1981 del Ministerio de Educación, mediante decreto exento Nº 100, de 15 de junio de 1982, modificado por decreto exento Nº 176, de 21 de abril de 1993, ambos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 45;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2, de 2009 de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, por decreto exento Nº 622, de 11 de marzo de 2008, de Educación se aprobaron las normas de evaluación, promoción y titulación para el Centro de Formación Técnica Instituto Superior Alemán de Comercio - Insalco;

Que, con fecha 5 de septiembre de 2017 y 27 de diciembre de 2017, la institución solicitó modificación a las normas de evaluación, promoción y titulación, y éstas han sido aprobadas en tiempo y forma, según Ord. Nº 06/105 de 15 de enero de 2018, de la División de Educación Superior;

Que, de acuerdo al DFL Nº 2, de 2009, de Educación y al DS Nº 1.080, de 1983, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 112 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en los artículos 9º, 22º y 23º del DS N° 1.080, de 1983; decreto exento Nº 100, de 15 de junio de 1982, modificado por decreto exento N° 176, de 21 de abril de 1993, y la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1°

Reemplázase a contar del año 2018, las normas de evaluación, promoción y titulación del Centro de Formación Técnica Instituto Superior Alemán de Comercio - Insalco, que fueran aprobadas por decreto exento Nº 622, de fecha 11 de marzo de 2008, de Educación, por las siguientes:

"TÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN, FINES Y OBJETIVOS:

Artículo 1°

El Reglamento Académico es el conjunto de normas que regulan la vida académica, la función docente, el proceso de enseñanza y aprendizaje en el Centro de Formación Técnica Instituto Superior Alemán de Comercio - Insalco, en adelante en este reglamento Insalco, también las tareas de la Empresa Instructora y la función de la Cámara Chileno - Alemana de Industria y Comercio, en adelante en este reglamento Camchal.

Artículo 2°

Los principales responsables de velar por el cumplimiento del presente reglamento académico son el Rector y la Directora Académica de Insalco, sin perjuicio de que el personal docente deberá respetar y observar su cumplimiento.

Artículo 3°

Funciones y responsabilidades.

  1. El Rector es el encargado y responsable de velar por el buen funcionamiento de Insalco, tanto en su parte formativa como administrativa. Deberá diseñar e implementar las políticas educativas y los objetivos de Insalco, teniendo la aprobación del Comité Ejecutivo de Insalco.

  2. Tanto el Rector como la Directora Académica de Insalco serán los encargados de velar por el cumplimiento de los reglamentos: general, académico e internos de Insalco, además de mantener el contacto con las empresas instructoras de Insalco.

  3. Los docentes son los responsables de la parte teórica de la formación dual que imparte Insalco.

Los docentes deberán transmitirles a los alumnos principalmente, conocimientos teóricos aplicables en la práctica profesional, ajustándose a técnicas metodológicas modernas, tanto en la enseñanza como en la evaluación.

Al efectuar la exposición de sus materias los docentes las orientarán preferentemente hacia un enfoque interdisciplinario y orientado hacia la práctica.

Artículo 4°

Misión de Insalco.

La misión de Insalco es formar técnicos de nivel superior bilingües en alemán y castellano; o trilingües en alemán, castellano e inglés idóneo con experiencia laboral en el ámbito del comercio nacional e internacional, de manera que puedan insertarse inmediatamente en el quehacer productivo de una empresa.

Artículo 5°

El cumplimiento de la misión se haya confiado de modo muy especial a los docentes y tutores. A cada uno de ellos le corresponde una parte importante en el Sistema de Formación Dual.

TÍTULO II SISTEMA DE FORMACIÓN DUAL Artículos 6 a 13
Artículo 6°

El sistema de formación dual implementado por Insalco está compuesto por dos partes:

1) La parte práctica que se realiza en una empresa instructora bajo supervisión de un tutor, y;

2) La parte teórica de la cual es responsable Insalco.

En consecuencia, los planes de estudio contemplan el tiempo que el alumno dedica a cada una de dichas partes para efectos de contabilizar el tiempo de estudio requerido para obtener al final de la formación, el título de Técnico de Nivel Superior.

Artículo 7°

Las Empresas Instructoras son las responsables de la parte práctica de la formación dual. Cada empresa que participa de la formación dual deberá designar a un Tutor.

Los Tutores son las personas que sirven de enlace entre la Empresa Instructora e Insalco y están encargados de supervisar todo el proceso formativo del alumno en la empresa. Entre sus obligaciones se encuentran las de apoyar y guiar al alumno durante su estadía en la empresa, realizar la rotación del alumno por los distintos departamentos de la empresa, revisar y firmar el cuaderno de instrucción técnica dirigida.

Los Instructores son los encargados del alumno en los distintos departamentos de la empresa.

Los Tutores e Instructores transmiten al alumno los conocimientos y habilidades que éste necesita aprender para hacerse cargo de trabajos específicos en cada uno de los diferentes departamentos de la empresa.

Artículo 8°

La empresa instructora celebrará con el alumno admitido en Insalco un contrato en el cual se establecerán las obligaciones de ambas partes y se consignará la persona del tutor que estará encargado de supervisar la parte práctica de la formación.

Dentro de las obligaciones del alumno se consignará su obligación de asistir regularmente a las clases teóricas en Insalco.

Una copia del contrato timbrada por Camchal se guardará en la carpeta personal del alumno.

Artículo 9°

La Empresa Instructora enseñará al alumno según un programa de Instrucción Técnica Dirigida, de acuerdo al tamaño y departamentos de la empresa. Debe tenerse en cuenta que el alumno no realiza sólo una instrucción específica en alguna área, sino que, más bien, debe adquirir las habilidades y los conocimientos de todos los departamentos y funciones de la Empresa, además, de captar cómo se enlazan los procesos empresariales.

Artículo 10°

La empresa será apoyada y dirigida en el cumplimiento de sus obligaciones durante la formación de los alumnos, por la Camchal e Insalco.

Artículo 11°

El alumno elaborará durante su permanencia en la Empresa Instructora, un cuaderno de Instrucción Técnica Dirigida, tanto respecto de los días en que se encuentra en la empresa (parte práctica) tanto de los días en que se encuentra en Insalco (parte teórica). Dicho cuaderno deberá ser firmado por el Tutor y le servirá al alumno para demostrar su proceso formativo teórico - práctico. Tanto la Empresa como Insalco controlarán y evaluarán periódicamente dicho cuaderno.

Artículo 12°

La Empresa Instructora estará facultada para poner término al contrato del alumno, si:

  1. A pesar de todas las indicaciones dadas por el tutor, instructores y docentes, tendientes a superar sus limitaciones, presente un rendimiento académico deficiente siendo reprobado según las disposiciones establecidas en el presente reglamento;

  2. Incurra en graves lesiones al contrato que tiene con la empresa.

Artículo 13°

En caso de terminación del contrato del alumno con la empresa instructora Insalco podrá:

  1. Poner término a la formación dual, tomando en cuenta la asistencia a clases en Insalco, las notas obtenidas, el comportamiento en la empresa, entre otros.

  2. Otorgar un plazo variable para que el alumno celebre otro contrato con otra empresa instructora.

TÍTULO III DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y CALIDAD DE ALUMNO Artículos 14 a 17
Artículo 14°

Requisitos de admisión.

Tendrán derecho a postular a Insalco, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Licencia Media o equivalente.

- Prueba de Selección Universitaria o equivalente.

- Diploma de Alemán, II de la KMK (Conferencia Permanente de los Ministros de Educación de los Estados de la República Federal de Alemania) o conocimientos equivalentes del idioma.

- Conocimientos básicos del idioma inglés.

- Aprobación de Examen de Admisión.

- Entrevista personal con el Rector(a) y/o Director(a) Académico(a).

La entrevista personal tiene como fin evaluar si el postulante tiene los conocimientos suficientes del idioma alemán para poder participar y aprobar los ramos teóricos.

Artículo 15°

Habiendo cumplido un postulante con todos los requisitos de admisión será considerado alumno admitido de Insalco. En esa calidad será...

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