Decreto núm. 261, publicado el 13 de Mayo de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679101949

Decreto núm. 261, publicado el 13 de Mayo de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

Núm. 261.- Santiago, 15 de septiembre de 2016.

Considerando:

Que, el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, reglamenta el otorgamiento de las becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, según lo dispuesto en la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02 que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.

Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, no asigna recursos para la Secretaría Ejecutiva de Becas Chile, por lo que resulta necesario actualizar el contenido del reglamento, en el sentido de eliminar las referencias que se hacen a esta Secretaría Ejecutiva.

Que, asimismo, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento de estas becas, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esta manera, contribuir a la formación de capital humano avanzado.

Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.314, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2009; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en los decretos supremos Nos 664, de 2008, 402, de 2011; 474, de 2015 y 78, de 2016, todos del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, por el decreto supremo Nº 474, de 2015 y el decreto supremo Nº 78, de 2016, todos del Ministerio de Educación, de la forma que se indica a continuación:

1) En el artículo 2º, agréguese a continuación del primer inciso, el siguiente inciso segundo:

"Las bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.".

2) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

a.- Elimínase la letra b).

b.- Reemplázase el último inciso por el siguiente:

"A las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.".

3) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5º .- Número de becas.-

Los respectivos Comités de Selección de las entidades ejecutoras, señaladas en el artículo 13º del presente reglamento, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación, propondrán a las entidades ejecutoras una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar. En base a estas propuestas, las entidades ejecutoras determinarán el número definitivo de seleccionados en conformidad con el artículo 14º del presente reglamento.".

4) Sustitúyase el numeral 7 del artículo 6º por el siguiente:

"7) Subespecialidades Médicas:

i. Ser chileno. Tratándose de extranjeros, éstos podrán postular en caso que cuenten con permanencia definitiva en Chile.

ii. Poseer el título de Médico Cirujano.

iii. Estar habilitado para ejercer legalmente la profesión de médico en Chile

iv. Poseer al momento de la postulación la certificación de la especialidad médica correspondiente.

v. Poseer al menos dos años de experiencia laboral, en jornada de al menos 22 horas, en alguna de las siguientes instituciones públicas: Servicios de Salud Pública; establecimientos de salud municipal; las Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile; Universidades del Estado y sus respectivos hospitales universitarios; servicios de la Administración del Estado, empresas fiscales e instituciones autónomas.".

5) Reemplázase el artículo 6º bis por el siguiente:

"Artículo 6º bis: Beca de Doctorado en el Extranjero con Acuerdo Bilateral.-

Esta beca financia estudios en el extranjero, conducentes a la obtención del grado académico de doctor, cuando exista un convenio suscrito entre la entidad ejecutora y una institución gubernamental o de intercambio académico, en los cuales la contraparte comprometa el otorgamiento de beneficios a los becarios.

La suscripción de los acuerdos señalados es sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios internacionales en conformidad al artículo 30º del presente reglamento.

Para la ejecución de esta beca podrá no ser aplicable lo señalado en el Párrafo tercero del Título II del presente reglamento, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en las respectivas bases de postulación.

En el evento de no aplicarse el párrafo del reglamento antes señalado, para la ejecución de esta beca, se realizarán convocatorias públicas y abiertas, las que contendrán los requisitos que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados bajo esta modalidad.

Una vez abierta la convocatoria, los postulantes deberán presentar sus antecedentes en la forma y condiciones establecidas en las bases respectivas, con el objeto que la entidad ejecutora acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la beca.

Para estos efectos, los requisitos mínimos de postulación serán los siguientes:

a) Contar con un patrocinio de las instituciones gubernamentales o de intercambio académico de conformidad al Acuerdo Bilateral correspondiente; y

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 12) del artículo 6º del presente reglamento.

Para la asignación de esta beca la entidad ejecutora seleccionará a las personas que cumplan con los requisitos exigidos para la beca y que no se encuentren afectas a ninguna de las incompatibilidades reguladas en este reglamento.

Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la beca se adjudicarán las mismas mediante el respectivo acto administrativo.".

6) Reemplázase en el artículo 7º, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Incompatibilidad.-

No podrán ser beneficiarios de Becas Chile:

  1. - Las personas que hayan percibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la ley Nº 19.595, por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación y en el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postulan.

    Con todo, respecto de quienes hayan percibido una beca administrada por Conicyt para la realización de un doctorado podrán realizar un postdoctorado con una beca regulada por el presente reglamento, pero quienes hayan percibido una Beca Chile para la realización de un postdoctorado no podrán recibir con posterioridad ningún tipo de financiamiento regulado por este decreto.

  2. - Los que mantengan deudas o compromisos con las entidades ejecutoras derivadas de su situación de becario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios quienes...

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