Decreto núm. 261 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 2020. APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846890868

Decreto núm. 261 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 2020. APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Núm. 261 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas; en la Ley Nº19.327, de derecho y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que deroga el decreto ley Nº 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; en el decreto Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5 bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; en el decreto Nº 1.045, de 2018, que modifica el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 123, de 2019, que introduce nuevas modificaciones al decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el artículo 3 letra e) de la ley Nº 20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

Que, de acuerdo a la ley Nº 19.303, con el objeto de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, las instituciones, empresas o establecimientos señaladas en su artículo 1, que sean determinadas como obligadas mediante decreto supremo, adoptarán medidas de seguridad concretas, a fin de proteger la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes.

Que, por su parte, el decreto ley Nº 3.607, de 1981, autoriza el funcionamiento de vigilantes privados, con el propósito de prestar protección y seguridad en el interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas, cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad.

Que, con los propósitos de propender a mejorar la seguridad pública, por medio de la colaboración público-privada, a través de la prevención y control de los delitos; y de actualizar la regulación en materia de seguridad privada vigente, adecuándola a las nuevas necesidades y desafíos para el mejor desempeño de las actividades de seguridad privada, es que dictó el decreto supremo Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se fijaron nuevos estándares para las personas, el personal y las empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada.

Que, con la dictación de dicho decreto Nº 867, también se modificaron diversos cuerpos reglamentarios que regulan materias de seguridad privada, razón por la cual surgió la necesidad de sistematizar de la normativa vigente por medio de la dictación de un Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.

Que, el artículo cuarto del Reglamento regulado por el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mandata al Ministro del Interior y Seguridad Pública a aprobar mediante decreto el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada para Carabineros de Chile, decreto que deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Que, en consecuencia,

Decreto:

Artículo primero

Apruébese el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada para Carabineros de Chile, cuyo tenor literal es el siguiente:

Tabla de Contenidos

APARTADO I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

  1. Introducción.

  2. Antecedentes normativos.

  3. Antecedentes legales.

    ii. Antecedentes reglamentarios.

  4. Objetivos.

    APARTADO II. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA:

  5. DE LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.

  6. Requisitos generales para personas naturales.

    ii. Sobre la pérdida sobreviniente de los requisitos.

    iii. Demostración de las exigencias.

    1. Idoneidad cívica.

    2. Idoneidad moral.

    3. Idoneidad profesional.

    4. Otros antecedentes.

    5. Demostración para extranjeros.

    iv. Autorización y seguros de vida.

  7. Vigencia.

    vi. Renovación.

    vii. Tarjeta de identificación.

    viii. De los cargos de seguridad privada.

    1. Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter.

      1.1. Concepto.

      1.2. Idoneidad profesional adicional.

      1.3. Uniforme.

      1.4. Uso de uniforme alternativo.

      1.5. Medidas adicionales de seguridad.

      1.6. Guardias de seguridad guías de perros adiestrados.

    2. Vigilantes privados.

      2.1. Concepto.

      2.2. Idoneidad profesional adicional.

      2.3. Reemplazo de un vigilante privado.

      2.4. Vigilantes Privados guías de perros adiestrados.

    3. Jefes de seguridad.

      3.1. Concepto.

      3.2. Entidades donde prestarán sus funciones.

      3.3. Idoneidad profesional adicional para el cargo.

    4. Supervisor de seguridad.

      4.1. Concepto.

      4.2. Idoneidad profesional adicional.

    5. Encargado de seguridad.

      5.1. Concepto.

      5.2. Idoneidad profesional adicional.

    6. Asesor.

      6.1. Concepto.

      6.2. Idoneidad profesional para el cargo.

    7. Capacitador.

      7.1. Concepto.

      7.2. Idoneidad profesional adicional para el cargo.

      7.3. Materias y requisitos específicos.

    8. Técnicos.

      8.1. Concepto.

      8.2. Idoneidad profesional.

    9. Operador de cajeros automáticos.

      9.1. Concepto.

      9.2. Idoneidad profesional.

    10. Operador de CC.TV. y alarmas.

      10.1. Concepto.

      10.2. Idoneidad profesional.

    11. Instalador técnico.

      11.1. Concepto.

      11.2. Idoneidad profesional.

    12. Empresas de seguridad privada.

    13. Labores de asesoría.

    14. Labores de recursos técnicos.

    15. Labores de recursos humanos.

    16. Labores de capacitación.

  8. DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

  9. Requisitos generales para las empresas que prestan servicios en materias de seguridad privada.

    ii. Demostración de las exigencias.

    1) Idoneidad cívica.

    2) Idoneidad moral.

    3) Idoneidad profesional.

    3.1. Requisitos que deben cumplir todas las empresas de seguridad privada.

    3.2. Requisitos especiales que deben cumplir las empresas que provean recursos humanos.

    3.3. Requisitos especiales que deben cumplir las empresas de capacitación.

    3.4. Requisitos especiales de las empresas que proveen recursos técnicos.

    4) Otros antecedentes.

    iii. Obligaciones de las empresas de seguridad privada.

    iv. Vigencia.

  10. Renovación.

    APARTADO III. DE LA CAPACITACIÓN:

  11. Objetivos.

    ii. Niveles de capacitación.

    iii. Requisitos para la realización de los cursos.

    iv. Perfil de egreso del alumno.

  12. Metodología de enseñanza.

    vi. Procesos de capacitación.

    1) Vigilantes privados.

    2) Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter.

    vii. Evaluaciones.

    viii. Certificación.

    ix. Revisión de los cursos.

  13. Reprobación de los exámenes.

    xi. Directiva de organización y funcionamiento.

    xii. Periodo de vacancia.

    APARTADO IV. CONFECCIÓN DE INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA:

    1) Estudio de seguridad: Concepto y elementos mínimos que debe contener.

    2) Plan de seguridad: Concepto y elementos mínimos que debe contener.

    3) Medidas de seguridad: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener.

    4) Directiva de funcionamiento: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener.

    APARTADO V. CONECTIVIDAD AL SISTEMA DE ALARMAS DE CARABINEROS DE CHILE:

    APARTADO I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

    1) Introducción.

    Con los objetivos de propender a mejorar la seguridad pública, por medio de la colaboración público-privada, a través de la prevención y control de los delitos; y de actualizar la regulación en materia de seguridad privada vigente, adecuándola a las nuevas necesidades y desafíos para el mejor desempeño de la actividades de seguridad privada, es que dictó el decreto supremo Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se fijaron nuevos estándares para las personas, el personal y las empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada (decreto modificado por los decretos supremos Nº1.045, de 2018, y Nº123, de 2019, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

    Con la dictación de dicho decreto supremo, también se modificaron diversos cuerpos reglamentarios que regulan materias de seguridad privada, tornándose necesaria la sistematización de la normativa vigente por medio de la dictación de un Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. Manual cuya dictación además fue ordenada en el artículo cuarto del Reglamento que contiene el artículo primero del citado decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años, aprobarse mediante decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicarse en el Diario Oficial. Estas últimas, medidas que buscan dotar al referido Manual Operativo de la mayor sociabilización posible, toda vez que entendemos, este instrumento constituye un instrumento para combatir la actividad delictual, lo que a su vez contribuye a brindar mejores condiciones de paz y...

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