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Decreto núm. 2606, publicado el 30 de Abril de 2020. DECLARA EN ABANDONO VEHÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

DECLARA EN ABANDONO VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 2.606.- La Ligua, 15 de abril de 2020.

Vistos:

  1. Las facultades contenidas en la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores.

  2. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  3. La Sentencia de Proclamación, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que proclama Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua al Sr. Rodrigo Sánchez Villalobos.

  4. La ley Nº18.290, Ley de Tránsito.

  5. El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores.

  6. El decreto con fuerza de ley Nº1, del 30 de mayo de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y las leyes posteriores que lo modifican.

  7. La ley Nº 19.880, Ley de Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  8. El decreto de alcaldía Nº 6.253, de fecha 11 de octubre de 2019, que actualiza cuadro de subrogancias.

    Considerando:

  9. - Que, el artículo 50 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, dispone que "Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o inspectores municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.

    El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados".

    En el mismo sentido, su artículo 161, agrega que "Carabineros de Chile e inspectores fiscales o municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.

    El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriera la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.

    Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción".

  10. -...

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