Decreto núm. 26, publicado el 12 de Noviembre de 2020. APRUEBA 'PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LOS AÑOS 2019-2021', SUSCRITO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, CHILE, EL 22 DE AGOSTO DE 2018 - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851753712

Decreto núm. 26, publicado el 12 de Noviembre de 2020. APRUEBA 'PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LOS AÑOS 2019-2021', SUSCRITO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, CHILE, EL 22 DE AGOSTO DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LOS AÑOS 2019-2021", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, CHILE, EL 22 DE AGOSTO DE 2018

Núm. 26.- Valparaíso, 21 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República", y en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a la ley Nº 21.045, artículos 32, 20 y 27, corresponden especialmente a este Ministerio las funciones y atribuciones de fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional; velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.

  2. - Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de la Cultura de la República de Argentina, en el ámbito del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Argentina y del Gobierno de la República de Chile, suscrito el 10 de abril de 1975, inspirados en el común deseo de promover las relaciones culturales y teniendo presente el deseo común de ampliar el conocimiento mutuo entre ambos países, convinieron un Programa que busca promover actividades que aseguren la difusión recíproca del arte, la cultura y el patrimonio.

  3. - Que, en función de lo expuesto, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministro de Cultura de la República de Argentina suscribieron en la ciudad de Santiago, Chile, con fecha 22 de agosto de 2018, el "Programa Ejecutivo de Cooperación Cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de la Cultura de la República de Argentina para los años 2019-2023", que tiene como objetivo principal el intercambio cultural entre ambos países.

  4. - Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesaria la dictación del...

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