Decreto núm. 26, publicado el 17 de Marzo de 2015. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 561357102

Decreto núm. 26, publicado el 17 de Marzo de 2015. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 26.- Santiago, 22 de enero de 2015.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley Nº 20.798; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980; el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la ley Nº 18.840 (en adelante la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; los decretos Nº 2, de 2013, y Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 11 años (en adelante los "Bonos BTP-10 largos") hasta por el monto total máximo de setecientos cincuenta y cinco mil millones de Pesos ($755.000.000.000);

  2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 20 años (en adelante los "Bonos BTP-20") hasta por el monto total máximo de seiscientos treinta mil millones de Pesos ($630.000.000.000);

  3. Reapertura de la serie de Bonos BTP-30, emitidos con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, por un monto de doscientos cincuenta mil millones de Pesos, ($250.000.000.000), en virtud de la letra c) del artículo del decreto Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda (en adelante la "Serie de Bonos BTP-30 Reabierta") y previamente reabierta por un monto de doscientos setenta mil millones de pesos ($270.000.000.000) de acuerdo a la letra d) del artículo del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, de manera que el monto total de la Serie de Bonos BTP-30 Reabierta alcanza un total de quinientos veinte mil millones de Pesos ($520.000.000.000). Esta serie reabierta podrá incrementarse en esta ocasión hasta por el monto de quinientos mil millones de Pesos ($500.000.000.000) (en adelante "Bonos BTP-30 de la Reapertura"), de manera que, una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de Bonos BTP-30 Reabierta podrá alcanzar un total de un billón veinte mil millones de Pesos ($1.020.000.000.000);

  4. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento a 6 años (en adelante los "Bonos BTU-5 largos") hasta por el monto total máximo de veinticinco millones quinientas mil UFs (25.500.000 UFs);

  5. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento a 11 años (en adelante los "Bonos BTU-10 largos") hasta por el monto total máximo de treinta y un millones de UFs (31.000.000 UFs); y

  6. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento a 20 años (en adelante los "Bonos BTU-20") hasta por el monto total máximo de veinticinco millones quinientas mil UFs (25.500.000 UFs).

  7. Reapertura de la serie de Bonos BTU-30, emitidos con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, por un monto de once millones quinientas mil UFs (11.500.000 UFs), en virtud de la letra g) del artículo del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante la "Serie de Bonos BTU-30 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de veinte millones quinientas mil UFs (20.500.000 UFs) (en adelante "Bonos BTU-30 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-30 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y dos millones de UFs (32.000.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a pagar los bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por el equivalente a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000.000) y cumplir las obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3º

Los Bonos BTP-10 largos, BTP-20, BTU-5 largos, BTU-10 largos, y BTU-20 (en adelante los "Bonos 2015"), tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes:

    - Los Bonos BTP-10 largos y BTP-20 serán expresados y pagaderos en Pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de Pesos).

    - Los Bonos BTU-5 largos, BTU-10 largos y BTU-20 serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 (quinientas UFs).

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 6º;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos 2015 se efectuará en la forma indicada en el artículo 6º, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: 1 de marzo de 2015;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto, y hasta el 30 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 12. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: los Bonos 2015 que sean colocados, devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de:

    - hasta 6,00% para los BTP-10 largos y los Bonos BTP-20, y

    - hasta 3,00% para los BTU-5 largos, BTU-10 largos y los Bonos BTP-20;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de los Bonos 2015 ocurrirá en las siguientes fechas:

    - El 1 de marzo de 2026 para los Bonos BTP-10 largos;

    - El 1 de marzo de 2035 para los Bonos BTP-20;

    - El 1 de marzo de 2021 para los Bonos BTU-5 largos;

    - El 1 de marzo de 2026 para los Bonos BTU-10 largos;

    - El 1 de marzo de 2035 para los Bonos BTU-20;

    El respectivo capital de los Bonos 2015 será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos 2015;

  10. Pago de Intereses: los intereses devengados de los Bonos 2015 serán pagados semestralmente los días 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año, comenzando el 1 de septiembre de 2015 y concluyendo en las respectivas fechas de vencimiento. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del bono respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 6º;

  11. Moneda de Pago y Reajustabilidad: las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos 2015 se pagarán en Pesos. El pago será sin reajuste tanto en lo relacionado a la amortización de capital como al pago de intereses para los Bonos BTP-10 largos y BTP-20.

    Para los Bonos BTU-5 largos, BTU-10 largos y BTU-20, el monto a pagar en Pesos de las sumas expresadas en UF se calculará de acuerdo al valor de la UF aplicable para la fecha de pago dispuesta en este decreto. El valor de la UF será el que fije el Banco Central de Chile (en adelante el "Banco Central") de...

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