Decreto núm. 256, publicado el 25 de Marzo de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672223417

Decreto núm. 256, publicado el 25 de Marzo de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4

Núm. 256.- Santiago, 5 de diciembre de 2016.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".

- El decreto supremo MOP N°1.385, de fecha 25 de noviembre de 2003.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013.

- El decreto supremo MOP N° 125, de fecha 10 de abril de 2015.

- El oficio Ord. N° 12.920, de fecha 30 de junio de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. N° 16.596, de fecha 12 de agosto de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. N° 175/ EXPL. CO-TE /2015, de fecha 17 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 1.728, de fecha 14 de septiembre de 2015, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 21.646, de fecha 16 de octubre de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. N° 257 / EXPL. CO-TE / 2015, de fecha 26 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta IF TCO. N° 199/15, de fecha 26 de octubre de 2015, la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 93, de fecha 9 de noviembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La carta IF 7 - 2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 106, de fecha 27 de noviembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 28.118, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. N° 114, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 657, de fecha 8 de enero de 2016, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. N° 375/ EXPL. CO-TE /2016, de fecha 26 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta IF 3 - 2016, de fecha 16 de febrero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 465/ EXPL. CO-TE / 2016, de fecha 8 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta 1F 5 - 2016, de fecha 12 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 476/ EXPL. CO-TE /2016, de fecha 14 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 22, de fecha 14 de abril de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.372, de fecha 19 de abril de 2016.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación N° 31, Folio N° 36, de fecha 16 de mayo de 2016.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 125, de fecha 10 de abril de 2015, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria debía instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las denominadas "Obras CCTV", consistentes en la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos del contrato de concesión, las que se encuentran en actual operación y funcionamiento.

Lo anterior, como resultado de un proyecto de seguridad vial llevado en conjunto por la Subsecretaría del Interior y el MOP, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, atendida la ocurrencia de numerosos delitos de público conocimiento en la Ruta 5 Sur que han afectado la seguridad pública en la zona de influencia de la obra.

En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo y de los demás actos administrativos que se dicten, las obras antes señaladas se denominarán también, e indistintamente, "Obras CCTV Etapa 1".

Que mediante oficio Ord. N° 12.920, de fecha 30 de junio de 2015, el Subsecretario del Interior solicitó al Director General de Obras Públicas la implementación de una segunda etapa del proyecto de seguridad vial en comento, toda vez que, de acuerdo a las evaluaciones de la primera etapa del proyecto, la que permitió la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la Ruta 5 Sur, dicha Subsecretaría ha estimado necesario potenciar este sistema y poder contar en el menor plazo posible con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitan prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual e incendiario que han venido ocurriendo en la zona y que han afectado gravemente la seguridad pública. Para dichos efectos, de acuerdo a lo informado en el citado oficio, Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía junto con dicha Subsecretaría, identificaron los nuevos sectores en los cuales sería necesario implementar el proyecto, pertenecientes principalmente al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco" y, en una menor medida, al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli'".

- Que de acuerdo a lo informado por el Subsecretario del Interior mediante su oficio Ord. N° 12.920, esta segunda etapa del proyecto de seguridad vial, en lo que respecta al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en adelante el "Contrato de Concesión", consiste en:

a) la instalación de cámaras de seguridad en 23 nuevos puntos del Contrato de Concesión; b) el mejoramiento del equipamiento técnico en los 19 puntos instalados en las "Obras CCTV Etapa 1"; y c) la realización de obras complementarias consistentes en la instalación de iluminación en algunos de los sectores de ubicación de las cámaras, la instalación de mallas antivandálicas en algunas de las estructuras de atraviesos y enlaces aledaños a los sectores de ubicación de las cámaras y la instalación de policarbonato alveolar sobre la cúpula de las pasarelas ubicadas en los sectores indicados en el citado oficio.

- Que asimismo, mediante el citado oficio Ord. N° 12.920, de fecha 30 de junio de 2015, el Subsecretario del Interior envió las especificaciones técnicas solicitadas para el equipamiento de las nuevas cámaras, las cuales fueron elaboradas en conjunto por dicho Ministerio y Carabineros de Chile, y, a su vez, informó que la operación y el monitoreo de las nuevas cámaras de vigilancia estará a cargo de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco (CENCO), tal como se dispuso para las cámaras instaladas en los primeros 19 puntos, a fin de mantener la integridad del proyecto.

- Que el Subsecretario del Interior, a través de su oficio Ord. N° 16.596, de fecha 12 de agosto de 2015, destacó que el proyecto de seguridad vial a que se hace referencia en los considerandos anteriores corresponde a la implementación de un sistema integral de video vigilancia, lo que comprende puntos de vigilancia, conexión de éstos con la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco, y toda componente que garantice la correcta operación del sistema, para lo cual adjuntó las especificaciones generales para el sistema de vigilancia que se espera contenga el proyecto que presente la Sociedad Concesionaria.

- Que como resultado de diversas reuniones de trabajo en relación a la materia, sostenidas entre la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, la Subsecretaría del Interior y las Sociedades Concesionarias respectivas, se acordó una serie de especificaciones generales y técnicas para poder definir detalladamente los alcances del proyecto y llevar adelante su implementación, las cuales se resumen en el oficio Ord. N° 1.728, de fecha 14 de septiembre de 2015, del Director General de Obras Públicas, y en el oficio Ord. N° 21.646, de fecha 16 de octubre de 2015, del Subsecretario del Interior.

- Que mediante oficio Ord. N° 175 / EXPL. CO-TE / 2015, de fecha 17 de agosto de 2015, complementado mediante oficio Ord. N° 257 / EXPL. CO-TE / 2015, de fecha 26 de octubre de 2015, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión envió a la Sociedad Concesionaria los oficios señalados en los considerandos anteriores, y solicitó a ésta remitir un proyecto y valorización para atender la solicitud presentada por...

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