Decreto núm. 256, publicado el 12 de Febrero de 2015. PROMULGA LA DECÍSION Nº30 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y GUATEMALA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 556803986

Decreto núm. 256, publicado el 12 de Febrero de 2015. PROMULGA LA DECÍSION Nº30 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y GUATEMALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECÍSION Nº30 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y GUATEMALA

Núm. 256.- Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002. A su vez, el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Chile y Guatemala fue suscrito en Santiago, el 7 de diciembre de 2007, y publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 2010.

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Guatemala, adoptó con fecha 17 de octubre de 2013, la Decisión Nº 30, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Guatemala), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Guatemala, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.

Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 19 de...

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