Decreto núm. 253, publicado el 30 de Marzo de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 743, DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842490584

Decreto núm. 253, publicado el 30 de Marzo de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 743, DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 743, DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL

Núm. 253.- Santiago, 24 de febrero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 1º de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el decreto Nº 743, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el decreto Nº 743, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, fijó como meta reducir el déficit estructural en aproximadamente un quinto de punto porcentual del Producto Interno Bruto cada año, comenzando con un déficit estructural de 1,8% del PIB en 2018, para llegar a un déficit estructural del 1% del Producto Interno Bruto el año 2022.

  2. Que, transcurridos los primeros años de vigencia del precitado decreto, se ha dado cumplimiento a la meta anual, reduciendo el déficit fiscal a un 1,5% del PIB, según las estimaciones al cierre del año 2019.

  3. Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario reconocer y hacer un esfuerzo superior para enfrentar las legítimas necesidades y demandas sociales de la ciudadanía, para lo cual se ha presentado una nueva agenda social y una agenda de aceleración económica, que incluyen una serie de proyectos de ley presentados al Congreso Nacional y otras medidas implementadas directamente por los órganos de la Administración del Estado.

  4. Que, dado este nuevo escenario, lograr la convergencia al balance estructural previamente definida, requiere una trayectoria del gasto público que sea compatible con las medidas anunciadas en el contexto de la agenda social, agenda de aceleración económica y los importantes esfuerzos en reactivar la economía que requiere en la actualidad el país.

  5. Que, sin perjuicio que la situación financiera del Fisco refleja, a fines de 2019, una Posición Financiera Neta equivalente a menos 18,4% del Producto Interno Bruto y Activos Netos equivalentes a 9,5% del Producto Interno Bruto, para hacer sostenible la agenda social a través del tiempo, es necesario un manejo fiscal...

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