Decreto núm. 253, publicado el 28 de Febrero de 2018. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704473477

Decreto núm. 253, publicado el 28 de Febrero de 2018. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

Núm. 253.- Santiago, 22 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de octubre de 2014 se suscribió en la ciudad de Madrid, el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Lucha Contra la Delincuencia y Seguridad.

Que dicho Convenio se enmarca además de la potestad reglamentaria en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre las mismas Partes, suscrito el 19 de octubre de 1990, y publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1991.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 13, del indicado Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 31 de octubre de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Lucha Contra la Delincuencia y Seguridad, suscrito en ciudad de Madrid, el 30 de octubre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

La República de Chile y el Reino de España, en lo sucesivo denominados "las Partes":

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Reafirmándose en lo establecido en la Alianza Estratégica Chile-España, suscrita en Santiago el 25 de enero de 2013;

Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Santiago el 19 de octubre de 1990;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. - Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. - Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    1. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;

    2. los delitos contra la vida y la integridad física;

    3. la detención ilegal y el secuestro;

    4. los delitos graves contra la propiedad;

    5. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias sicotrópicas y precursores;

    6. el tráfico ilícito de migrantes (incluyendo el delito de trata de personas) y la inmigración irregular;

    7. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;

    8. la extorsión;

    9. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;

    10. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero

    11. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros; medios de pago, cheques y valores;

    12. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;

    13. el robo, el comercio ilegal y el...

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