Decreto núm. 253, publicado el 18 de Marzo de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631541641

Decreto núm. 253, publicado el 18 de Marzo de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

Núm. 253.- Santiago, 16 de marzo de 2016.

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 8.777, de 1947; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior; en el Informe de Monitoreo de Indicadores, elaborado por el Comité Interministerial de Cambio de Hora; y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando,

Que la ley Nº 8.777, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1947, dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.

Que el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, regula cambios en la hora oficial del país, estableciendo que en cada año la hora oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24:00 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24:00 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.

Que el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados weste (90 Wº), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (+ 6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar desde las 24:00 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24:00 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.

Que el decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificó los dos decretos señalados precedentemente, estableciendo que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental, se extiende hasta las 24 horas del sábado 28 de marzo de 2017.

Que el Comité interministerial de Monitoreo del Cambio de Hora, encabezado por el Ministerio de Energía, al exponer los resultados del análisis a las distintos efectos que tuvo la mantención del horario único de verano durante 2015 en el país, labor en la que recogió...

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