Decreto núm. 2514, publicado el 21 de Septiembre de 2017. ACOGE RECLAMOS DE ILEGALIDAD - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701719737

Decreto núm. 2514, publicado el 21 de Septiembre de 2017. ACOGE RECLAMOS DE ILEGALIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

ACOGE RECLAMOS DE ILEGALIDAD

Núm. 2.514.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 15, 24, 63 letras a) y j), y artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 2, 3, 7, y 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su ordenanza (OGUC); el decreto alcaldicio N° 2.514, de 6 de diciembre de 2016; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Considerando:

  1. Mediante ingresos de fecha 21 de agosto de 2017, se interponen, por don Marco Antonio Meza Figueroa, RUN N° 8.075.832-4, y por don Washington Manuel González Hidalgo, RUN N° 15.752.064-4, sendos reclamos de ilegalidad en contra de la resolución N° 301, de fecha 30 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de julio de 2017, de la Dirección de Obras Municipales, que otorgó el permiso de edificación al proyecto que se ubica en calle Estadio N° 101 de esta comuna, cuyo rol de avalúo es: 6129-2; de propiedad de inmobiliaria del Puerto SpA.

  2. Que los reclamantes, en síntesis, fundan sus impugnaciones en los siguientes antecedentes:

    II.1.- El permiso de edificación otorgado por resolución DOM N° 301, de 2015, no se ajustaría íntegramente al anteproyecto aprobado previamente mediante resolución DOM N° 47, de 2013.

    Señalan que al efectuar la comparación entre el proyecto aprobado mediante la resolución impugnada, con el anteproyecto (res. DOM N° 47, de 2013), se observa que no existe el ajuste íntegro toda vez el anteproyecto no estaba vigente al otorgarse el permiso y no mantuvo sus elementos sustantivos, en relación a su volumetría general.

    Precisan que el anteproyecto contemplaba 989 viviendas, 20 locales comerciales, 975 estacionamientos, edificación bajo terreno 10.465,44 m2, edificación sobre terreno 95.735,17 m2. En cambio el proyecto aprobado por la resolución DOM N° 301, de 2015, contempla 713 viviendas, 7 locales comerciales, 245 estacionamientos, edificación bajo terreno de 15.776,6 m2, edificación sobre terreno 72.031,69 m2, por lo que no cabría duda en el sentido de que el proyecto contenido en el permiso otorgado no se ajustaría a la volumetría general del anteproyecto. Lo anterior es tan evidente, que la rebaja de estacionamiento entre el anteproyecto y el permiso de edificación, hizo que el mismo se liberara de la exigencia de elaborar un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano (EISTU), conforme al artículo 2.4.3. de la OGUC.

    II.2.- Se habría incumplido la normativa vigente por cuanto no existiría la debida congruencia entre la solicitud de permiso de obra y la resolución administrativa que lo otorgó. Ello sería consecuencia de que los permisos de edificación solo pueden ser otorgados respecto de un solo predio y no respecto de dos o más, salvo el caso de que se haya aprobado un anteproyecto que involucre dos o más predios, en cuyo caso se debe consignar en la resolución respectiva la obligación de solicitar las acciones referidas a la fusión en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso de edificación posterior, cuestión relevante respecto del congelamiento o postergación de permisos vigente al día 27 de noviembre de 2014.

    En el caso del permiso impugnado, la solicitud que le precedió, de fecha 27 de noviembre de 2014, se refiere a tres predios, con tres certificados de informaciones previas, en circunstancias que dicha solicitud debía consistir en un nuevo predio y un nuevo certificado, el cual era exigible para determinar las condiciones urbanísticas que le eran aplicables.

    II.3.- El equipamiento de comercio aprobado por la resolución DOM N° 301, de 2015, no enfrentaría una vía existente adecuada, conforme al artículo 2.1.35 y 2.1.36 de la OGUC.

    II.4.- La resolución impugnada infringiría el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, por cuanto no contempla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR