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Decreto núm. 251, publicado el 09 de Febrero de 2019. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Núm. 251.- Lonquimay, 1 de febrero de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  2. - Sesión Ordinaria Nº 79 del 1 de febrero de 2019 del Concejo Municipal de Lonquimay.

    Considerando:

  3. La necesidad de regular y actualizar el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Decreto:

  4. - Apruébese la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Lonquimay sobre:

    "Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".

  5. - La presente Ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

  6. - Déjese sin efecto toda ordenanza anterior a la presente que haga mención a lo que en ésta se indica.

Artículo 1

La presente ordenanza tiene como objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I Liquidación y pago de los derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2

La Dirección de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre la confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes unidades municipales.

Cada unidad confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión y dará el permiso o prestará el servicio requerido.

En cada caso se dejará constancia, del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso de su fecha.

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentajes de valores. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciando en fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior de los cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 18.267 del 02.12.83.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II Devolución de los derechos municipales Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será enviado por la secretaria municipal, tanto al interesado como a la unidad respectiva, para su anotación en los libros o registro correspondiente.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente decreto alcaldicio que lo dispuso.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del periodo pagado.

TÍTULO III Derechos Municipales por Ingreso a la Piscina municipal Artículo 5
Artículo 5

Los valores de las entradas a la piscina municipal, zona de camping y arriendo de equipo deportivo y piscina Las Avutardas, serán fijados mediante Decreto Alcaldicio y previo acuerdo del concejo municipal, una vez al año en base a un estudio de costos deberá presentar la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas a alcaldía. De no efectuarse tal proceso se mantendrán valores del año anterior.

TÍTULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 6 a 11
Artículo 6

Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y permisos u otros que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos.

LICENCIAS DE CONDUCIR

PERMISOS DE CIRCULACIÓN

Artículo 7

Servicios prestados respecto a empadronamiento o registro municipal de carros y remolques.

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