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Decreto núm. 25, publicado el 08 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Núm. 25.- Santiago, 24 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32º al 52º del decreto con fuerza de ley Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1989, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 y las facultades que me confiere el artículo 32º, número 8, de la Constitución Política de Chile.

Considerando:

Que, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es necesario contar con un sistema de gestión del desempeño, que se encuentre asociado a la misión y objetivos estratégicos institucionales y adecuados a las necesidades de este servicio público.

Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil, definió en el documento denominado "Gestión del Desempeño en Servicios Públicos", las orientaciones para diseñar un reglamento especial de calificaciones vinculado a la gestión del desempeño como un proceso más profundo para la evaluación y sustentado en principios sólidos.

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, y a lo señalado en el Instructivo Presidencial Nº 1/2015, se requiere un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para el personal que se desempeña en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, orientado a organizar y objetivar de mejor manera el proceso de evaluación del desempeño de sus funcionarios.

Que, el uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una preocupación para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entendiendo la relevancia del lenguaje inclusivo, en especial el compromiso con la igualdad y equidad de género, podemos indicar que éste aporta a un trato digno, respetuoso y valorativo de la sociedad, reconociendo a su vez que ésta se compone tanto de mujeres como por hombres. Sin embargo, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en castellano "o/a" para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar, en la mayor parte de los casos, el masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:

Primero: Este reglamento establece que el sistema de calificación para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objetivo evaluar el desempeño de sus funcionarios atendidas las exigencias y características definidas en los respectivos perfiles de cargos y competencias.

Segundo: El período calificatorio abarcará doce meses que van desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.

Tercero: Corresponderá al Director/a del Departamento de Recursos humanos o quien haga sus veces, diseñar y proponer al Jefe Superior del Servicio, investido en la figura de la Vicepresidenta/e Ejecutiva/o, los modelos de hojas de vida, hojas de informes de desempeño y precalificación, hoja de calificaciones y de los instrumentos auxiliares del sistema (hoja de observaciones, formulario para definición de metas individuales de desempeño y formulario de retroalimentación de desempeño) para su aprobación mediante resolución exenta.

Cuarto: Los elementos básicos del sistema de calificaciones corresponden a la Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones.

Quinto: Se denominarán Instrumentos Auxiliares Obligatorios aquellos que contribuyen a la objetividad del proceso y que se definen a continuación:

  1. Formulario Informe de Desempeño: Corresponde al informe que debe emitir el jefe/a directo/a, en su formato electrónico, el que abarcará el período calificatorio comprendido entre el 1...

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