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Decreto núm. 25, publicado el 08 de Noviembre de 2018. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Núm. 25.- Cerrillos, 30 de octubre de 2018.

Vistos:

La décimo octava sesión extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 29 de octubre de 2018; el Certificado Nº 118/2018 de la Secretaria Municipal; el decreto Nº 977/1996 del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.880 "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; el decreto exento Nº 202/1575/2016 que aprueba el Convenio Promoción de la Salud, suscrito con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; el decreto exento Nº 202/1222/22018; y las facultades que me otorga la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

Que, en el marco de las políticas y prioridades de salud que reconocen la influencia de los estilos de vida y del entorno en la salud de las comunidades, y considerando que la Promoción de Salud es una función esencial de salud pública, los municipios implementan estrategias y actividades para potenciar los factores protectores de la salud, en coherencia con las políticas de salud destinadas a construir comunidades saludables y con la estrategia nacional de salud, para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la década 2011-2020.

Que, mediante decreto exento Nº 202/1575/2016, se aprobó el Convenio Promoción de la Salud 2016-2018, de fecha 9 de junio de 2016, suscrito con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, tendiente a implementar acciones de promoción de salud insertas en el Plan Trienal de Promoción de Salud.

El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en su Décimo Octava Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2018.

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente ordenanza:

"ORDENANZA SOBRE PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE"

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º

De conformidad con el artículo 2º del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenidos en el Dto. Nº 977/96, del Ministerio de Salud, se entenderá por alimentos o producto alimenticio cualquier substancia o mezclas de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias.

Artículo 2º

Una alimentación saludable ayuda a protegernos de la malnutrición en todas sus formas, así como de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares y el cáncer.

Artículo 3º

La presente ordenanza tiene el propósito de colaborar y proteger la salud de los habitantes de la comuna, ante las alarmantes cifras de obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles, derivadas de una mala alimentación, especialmente de niños, niñas y jóvenes.

Artículo 4º

Se entenderá como comercio ambulante a toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público desplazándose mediante la utilización de elementos móviles o portátiles.

Artículo 5º

Comercio estacionado, es el que se efectúa en lugares y espacios de bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal en el correspondiente permiso.

Artículo 6º

El comercio ambulante y estacionado de alimentos, establecidos o que se establezcan en un futuro en la comuna de Cerrillos, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza y estarán a cargo de Inspectores Municipales, Seremi de Salud y Carabineros de Chile.

TÍTULO II De la Promoción de Entornos y Hábitos Saludables en la Gestión Local Artículos 7 a 12
Artículo 7º

La Municipalidad de Cerrillos, como responsable del desarrollo local y la calidad de vida de la población, se compromete con la promoción de la salud en el marco de la estrategia municipios, comunas y comunidades saludables, según el decreto Nº 202/1575/2016, de fecha 9 de julio de 2016, suscrito entre la I. Municipalidad de...

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