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Decreto núm. 25, publicado el 02 de Febrero de 2018. DISPONE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MUSGO SPHAGNUM MAGELLANICUM

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MUSGO SPHAGNUM MAGELLANICUM

Núm. 25.- Santiago, 2 de agosto de 2017.

Vistos:

Los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el artículo 1° del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura; los artículos 2° y 3° letras k) y l) de la Ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que el artículo 1° del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura, dispone que: "El Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo".

Que el Musgo Sphagnum magellanicum es una planta hidrófila que pertenece a la división botánica de las Briófitas, del género Sphagnum, que se encuentra vinculado a la presencia de agua en los ecosistemas de turberas.

Que el musgo Sphagnum magellanicum, es un recurso natural renovable de uso productivo en el ámbito silvoagropecuario, el cual una vez extraído, es deshidratado y utilizado como sustrato natural para la germinación de semillas, trasplantes, injertos, almácigos y enmienda de suelos, caracterizándose por su gran capacidad de retención de agua, mantención de la humedad e inhibición del crecimiento de bacterias y hongos, utilizándose, además, como material de embalaje, transporte de bulbos y flores, así como para el establecimiento de frutales menores y especies forestales, con el objeto de hacer más eficiente el riego, entre muchos otros usos productivos.

Que existen estudios tanto del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) como académicos, que señalan que la regeneración del recurso hasta alcanzar una altura de 20 cm. es lenta, y sus causas asociadas a un factor de latitud, que se manifiesta en bajas temperaturas, precipitaciones sólidas en invierno y un contraste marcado en el fotoperíodo entre invierno y verano, lo que hace que las condiciones de intensas lluvias y altas temperaturas en otoño e invierno resulten ser más óptimas para su crecimiento y/o regeneración en Chiloé (aproximadamente 12 años), que en Magallanes (aproximadamente 85 años).

Que a la fecha, según información de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), la exportación de musgo Sphagnum magellanicum ha tenido un crecimiento continuo y sostenido, con una expansión de la actividad tanto en volumen como en valor de exportación, aumentando su extracción, razones que hacen necesaria la dictación de una normativa que propenda hacia su protección, asegurando el uso sustentable del recurso.

Que la potestad atribuida al Ministerio de Agricultura de proteger los recursos naturales del ámbito silvoagropecuario implica disponer y desarrollar acciones necesarias para resguardar y amparar el musgo...

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