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Decreto núm. 25, publicado el 26 de Noviembre de 2016. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.921

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.921

Núm. 25.- Santiago, 22 de septiembre de 2016.

Vistos:

El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.921; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.921 otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.

  2. Que, el artículo 17 de la referida ley establece que "[u]n reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley".

  3. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:

    Decreto

  4. Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.921.

Artículo 1º

El presente reglamento regula la bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional, el bono especial de permanencia, el bono por antigüedad y el bono por trabajos pesados establecidos por la ley Nº 20.921, para el personal del Sector Salud que se indica.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Ley: Hace referencia a la ley Nº 20.921.

b) Bonificación por Retiro Voluntario: Es aquella a la que tienen derecho los funcionarios que indica la ley, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella.

c) Bonificación Adicional: es aquella que tienen derecho los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tuvieren diez o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones que señala el artículo 1º de la ley y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500 de 1980, que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

d) Bono Especial de Permanencia: Es aquel que tienen derecho los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, siempre que tengan más de 20 años de servicios contados a la fecha en que se hace efectiva la renuncia voluntaria y cumplan los demás requisitos establecido en la ley.

e) Bono por Antigüedad: Es aquel que tienen derecho los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional y tengan más de treinta años de servicio contados a la fecha en que se hace efectiva la renuncia voluntaria.

f) Bono por Trabajo Pesado: Es aquel que tienen derecho los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la ley.

TÍTULO I Bonificación por retiro voluntario Artículos 2 a 20
Artículo 2º

Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los requisitos de edad y demás que establece la ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente:

  1. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en las Subsecretarías del Ministerio de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973.

  2. Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, todos del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales Nº 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal.

  3. Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2004, del Ministerio de Salud.

  4. Los ex funcionarios y ex funcionarias a que se refiere el artículo primero transitorio del presente reglamento.

Artículo 3º

Requisitos.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario:

  1. Los funcionarios señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

  2. Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres y que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

  3. Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Artículo 4º

Base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados en algunos de los organismos señalados en el artículo 2° del presente reglamento, con un máximo de 11 meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 5º

Cupos.- La bonificación por retiro voluntario se otorgará hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Para el año 2016 existirán 4.000 cupos y para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos por cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, ambos incluidos, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Artículo 6º

Del deber de postular.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 2º, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 3º, para percibir la bonificación por retiro voluntario junto con los otros beneficios establecidos en la ley deberán postular en los procesos de asignación de cupos que señala el artículo siguiente. Si los funcionarios y funcionarias no postularen en el plazo establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.

Artículo 7º

Actualización de Información.- Anualmente, antes del inicio del proceso de postulación de asignación de cupos, las instituciones referidas en el artículo 2º y los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán revisar y actualizar, en el caso que corresponda, la información de cada potencial funcionario beneficiario del período correspondiente, en los respectivos sistemas de información de recursos humanos.

Adicionalmente, las instituciones referidas en el artículo 2º, según corresponda, deberán establecer mecanismos para comunicar el inicio del período de postulación para el proceso de asignación de cupos, el cual a lo menos, deberá realizarse en la página web institucional y el diario mural. Además podrá contemplar otros mecanismos que defina para tales...

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