Decreto núm. 25, publicado el 18 de Mayo de 2016. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638590321

Decreto núm. 25, publicado el 18 de Mayo de 2016. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

Núm. 25.- Santiago, 26 de febrero de 2016.

Vistos:

Las artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de julio de 2014 se suscribió, en Roma, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Cooperación en el Sector de la Defensa.

Que dicho Acuerdo se enmarca, además de la potestad reglamentaria, en el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural suscrito entre las mismas Partes, el 8 de noviembre de 1990, y publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1994.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo X, párrafo 1, del indicado Acuerdo en el Sector de la Defensa, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 8 de abril de 2016,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Cooperación en el Sector de la Defensa, hecho en Roma, el 25 de julio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ÍNDICE

Artículo I

Principios y Finalidades

Artículo II

Cooperación General

Artículo III

Aspectos Financieros

Artículo IV

Jurisdicción

Artículo V

Indemnizaciones

Artículo VI

Cooperación en el Sector de Materiales para la Defensa

Artículo VII

Seguridad de las Informaciones Clasificadas

Artículo VIII

Solución de Controversias

Artículo IX

Protocolos Adicionales, Enmiendas, Revisiones y Programas

Arytículo X

Entrada en Vigor, Duración y Terminación

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana (a continuación "la Parte", o "las Partes"),

- Renovando su compromiso con la Carta de Organización de las Naciones Unidas;

- Teniendo presente la cooperación existente entre los respectivos Ministerios de Defensa a través del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Defensa firmado en Roma el 8 de abril de 1997;

- Teniendo en consideración el Convenio Relativo a la Protección de las Informaciones Clasificadas, suscrito con firma diferida, en Roma el 29 de enero de 1996 y en Santiago el 26 de julio de 1996;

- Compartiendo la idea de que la cooperación mutua en el sector de la defensa fortalecerá las relaciones existentes entre las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Principios y finalidades

La cooperación entre las Partes, regulada por los principios de reciprocidad, igualdad y mutuo interés, se desarrollará de conformidad con sus respectivos sistemas jurídicos y, en lo que concierne a la Parte italiana, con las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión Europea, y sus compromisos internacionales.

La finalidad de este Acuerdo es fomentar, facilitar y desarrollar la cooperación entre las Partes en el sector de la Defensa, a través de las relaciones entre sus respectivos Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO II

Cooperación general

  1. Implementación.

    1. En el marco de este Acuerdo, las Partes podrán desarrollar planes anuales o plurianuales de cooperación bilateral en el sector de la Defensa, con los que determinarán las directrices, los lugares, las fechas, el número de participantes, así como las modalidades de implementación de las actividades de cooperación;

    2. El Plan Anual de Cooperación tendrá que ser firmado por las Partes de común acuerdo, en conformidad con su normativa interna que se encuentre vigente;

    3. Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación en temas de Defensa serán organizadas y llevadas a cabo por el Ministerio de Defensa de la República Italiana y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile y sus respectivas Fuerzas Armadas;

    4. Se celebrarán consultas, alternadamente, entre los representantes de las Partes tanto en Italia como en Chile, para desarrollar y aprobar, si se estima necesario y a través de consenso bilateral previo, acuerdos específicos para...

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