Decreto núm. 249, publicado el 22 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. 'DAR 12' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861242393

Decreto núm. 249, publicado el 22 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. 'DAR 12'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. "DAR 12"

Santiago, 27 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 249.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo Nº 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Los artículos 3º letra t) y de la Ley Nº 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. El decreto supremo Nº 509 bis de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".

  5. El decreto supremo Nº 708 de 1989 del Ministerio de Defensa Nacional, que "Reorganiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo".

  6. El decreto supremo Nº 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el "Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR)".

  7. El decreto supremo Nº 110 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó Reglamento Serie A Nº 25 "Orgánico y de Funcionamiento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo".

  8. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

  9. El oficio DGAC Nº 05/0/466/2314 de fecha 17 de abril de 2020 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Considerando:

  10. Que, mediante decreto supremo Nº 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el "Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR)" en armonía con las normas internacionales del Anexo 12 "Búsqueda y salvamento" al Convenio de Aviación Civil Internacional.

  11. Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 12 y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.

  12. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), incorporando las enmiendas al Anexo 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase Reglamento sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. S.A.R., el que se identificará en la Reglamentación aeronáutica como DAR-12, cuyo texto es el siguiente:

SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO S.A.R.

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

1.1 Definiciones: En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado siguiente:

Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.

Aeronave de Búsqueda y Salvamento: Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.

Amaraje Forzoso: Descenso forzoso de una aeronave en el agua.

Brigada de Búsqueda y/o Salvamento: Unidad compuesta por personal competente y dotado de equipo apropiado, para ejecutar con rapidez las operaciones de búsqueda y salvamento.

Búsqueda: Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.

Centro Coordinador de Salvamento (RCC): Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región de búsqueda y salvamento.

Centro Control de Misiones Chile (CHMCC): Es el organismo dependiente del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, encargado de proporcionar a los organismos SAR que corresponda, información de alerta de origen satelital, relacionada con eventuales accidentes aéreos, terrestres o marítimos en que exista de por medio el uso de una baliza de emergencia dentro de la jurisdicción asignada por la organización internacional Cospas-Sarsat.

Cospas-Sarsat: Sistema satelital diseñado para proveer data de alerta de desastre y de posición para asistir a las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR). Usando satélites e instalaciones terrestres para detectar y localizar las señales de balizas de emergencia que operan en 406 Megahertz (MHz).

Embarcación: Es toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase y dimensión.

Estado de Matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Explotador: Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.

Fase de Alerta (Alerfa): Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

Fase de Emergencia: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

Fase de Incertidumbre (Incerfa): Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

Fase de Peligro (Detresfa): Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.

Instalación de Búsqueda y Salvamento: Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.

Piloto al Mando: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.

Puesto de Alerta: Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) correspondiente.

Región de Búsqueda y Salvamento (SRR): Área de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.

Salvamento: Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.

Servicio de Búsqueda y Salvamento: El desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional, su asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.

Subcentro de Salvamento: Dependencia subordinada a un Centro Coordinador de Salvamento establecido, para complementar la función de éste dentro de una parte determinada de una región de búsqueda y salvamento.

1.2 Aplicación

1.2.1 El presente Reglamento se aplicará a todas las aeronaves de Estado y civiles que operen dentro del territorio nacional y en aquellos en que el Estado tenga jurisdicción por convenios internacionales o acuerdos regionales.

1.2.2 Las reglas, disposiciones e instrucciones contenidas en este Reglamento derivan de la reglamentación internacional y regulan la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o extraviadas dentro de dichos territorios jurisdiccionales.

1.2.3 Es de exclusiva responsabilidad de la Fuerza Aérea de Chile el ejecutar y coordinar la aplicación de las normas establecidas en este Reglamento, a través del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), conforme a lo dispuesto en los decretos supremos (Aviación) Nº 708 de 1989 y 110 de 2008, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.

CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN

2.1 Servicio de Búsqueda y Salvamento

2.1.1 De acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo de Aviación Nº 708 del año 1989, la Fuerza Aérea de Chile es responsable de proporcionar el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo dentro del territorio nacional y las regiones geográficas asignadas en acuerdos internacionales, para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Dicho servicio se prestará durante las 24 horas del día.

2.1.1.1 La Fuerza Aérea de Chile prestará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo dentro del espacio aéreo de las Regiones de Búsqueda y Salvamento señaladas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Chile Volumen I correspondientes a los Acuerdos Regionales vigentes de Navegación Aérea, aprobados por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

2.1.1.2 Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento comprenderán un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales.

2.1.1.3 La Fuerza Aérea de Chile establecerá procedimientos para mejorar la prestación de servicios, incluyendo los aspectos de planificación, arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional e instrucción.

2.1.2 Al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviación, la Fuerza Aérea de Chile proporcionará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo prescindiendo de la nacionalidad o condición jurídica de las personas, o de las circunstancias en que se encuentren.

2.1.3 La Fuerza Aérea de Chile utilizará brigadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR