Decreto núm. 249, publicado el 22 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. 'DAR 12'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. "DAR 12"
Santiago, 27 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 249.
Visto:
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Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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Los artículos 3º letra t) y 7º de la Ley Nº 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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El decreto supremo Nº 509 bis de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
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El decreto supremo Nº 708 de 1989 del Ministerio de Defensa Nacional, que "Reorganiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo".
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El decreto supremo Nº 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el "Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR)".
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El decreto supremo Nº 110 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó Reglamento Serie A Nº 25 "Orgánico y de Funcionamiento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo".
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Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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El oficio DGAC Nº 05/0/466/2314 de fecha 17 de abril de 2020 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
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Que, mediante decreto supremo Nº 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el "Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR)" en armonía con las normas internacionales del Anexo 12 "Búsqueda y salvamento" al Convenio de Aviación Civil Internacional.
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Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 12 y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.
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Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), incorporando las enmiendas al Anexo 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Decreto:
Apruébase Reglamento sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. S.A.R., el que se identificará en la Reglamentación aeronáutica como DAR-12, cuyo texto es el siguiente:
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO S.A.R.
1.1 Definiciones: En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado siguiente:
Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.
Aeronave de Búsqueda y Salvamento: Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.
Amaraje Forzoso: Descenso forzoso de una aeronave en el agua.
Brigada de Búsqueda y/o Salvamento: Unidad compuesta por personal competente y dotado de equipo apropiado, para ejecutar con rapidez las operaciones de búsqueda y salvamento.
Búsqueda: Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.
Centro Coordinador de Salvamento (RCC): Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región de búsqueda y salvamento.
Centro Control de Misiones Chile (CHMCC): Es el organismo dependiente del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, encargado de proporcionar a los organismos SAR que corresponda, información de alerta de origen satelital, relacionada con eventuales accidentes aéreos, terrestres o marítimos en que exista de por medio el uso de una baliza de emergencia dentro de la jurisdicción asignada por la organización internacional Cospas-Sarsat.
Cospas-Sarsat: Sistema satelital diseñado para proveer data de alerta de desastre y de posición para asistir a las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR). Usando satélites e instalaciones terrestres para detectar y localizar las señales de balizas de emergencia que operan en 406 Megahertz (MHz).
Embarcación: Es toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase y dimensión.
Estado de Matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.
Explotador: Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.
Fase de Alerta (Alerfa): Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de Emergencia: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
Fase de Incertidumbre (Incerfa): Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de Peligro (Detresfa): Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
Instalación de Búsqueda y Salvamento: Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.
Piloto al Mando: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Puesto de Alerta: Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) correspondiente.
Región de Búsqueda y Salvamento (SRR): Área de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.
Salvamento: Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.
Servicio de Búsqueda y Salvamento: El desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional, su asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.
Subcentro de Salvamento: Dependencia subordinada a un Centro Coordinador de Salvamento establecido, para complementar la función de éste dentro de una parte determinada de una región de búsqueda y salvamento.
1.2 Aplicación
1.2.1 El presente Reglamento se aplicará a todas las aeronaves de Estado y civiles que operen dentro del territorio nacional y en aquellos en que el Estado tenga jurisdicción por convenios internacionales o acuerdos regionales.
1.2.2 Las reglas, disposiciones e instrucciones contenidas en este Reglamento derivan de la reglamentación internacional y regulan la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o extraviadas dentro de dichos territorios jurisdiccionales.
1.2.3 Es de exclusiva responsabilidad de la Fuerza Aérea de Chile el ejecutar y coordinar la aplicación de las normas establecidas en este Reglamento, a través del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), conforme a lo dispuesto en los decretos supremos (Aviación) Nº 708 de 1989 y 110 de 2008, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.
2.1 Servicio de Búsqueda y Salvamento
2.1.1 De acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo de Aviación Nº 708 del año 1989, la Fuerza Aérea de Chile es responsable de proporcionar el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo dentro del territorio nacional y las regiones geográficas asignadas en acuerdos internacionales, para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Dicho servicio se prestará durante las 24 horas del día.
2.1.1.1 La Fuerza Aérea de Chile prestará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo dentro del espacio aéreo de las Regiones de Búsqueda y Salvamento señaladas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Chile Volumen I correspondientes a los Acuerdos Regionales vigentes de Navegación Aérea, aprobados por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
2.1.1.2 Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento comprenderán un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales.
2.1.1.3 La Fuerza Aérea de Chile establecerá procedimientos para mejorar la prestación de servicios, incluyendo los aspectos de planificación, arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional e instrucción.
2.1.2 Al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviación, la Fuerza Aérea de Chile proporcionará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo prescindiendo de la nacionalidad o condición jurídica de las personas, o de las circunstancias en que se encuentren.
2.1.3 La Fuerza Aérea de Chile utilizará brigadas...
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