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Decreto núm. 248, publicado el 12 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA 'DAR-45'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA "DAR-45"

Santiago, 27 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 248.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo Nº 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo letra t) de la Ley Nº 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. El decreto supremo Nº 509 bis de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".

  5. El decreto supremo Nº 68 de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula, DAR PARTE - 45.

  6. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

  7. El oficio DGAC Nº 05/0/466/2314 de fecha 17 de abril de 2020 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Considerando:

  8. Que, mediante decreto supremo Nº 68 de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula, DAR PARTE - 45.

  9. Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al Anexo 07 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional denominado "Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves", que contiene normas y métodos recomendados de carácter internacional que requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.

  10. Que, se estima conveniente para lo anterior utilizar además los requisitos técnicos indicados en el CFR FAR 45 de la FAA, respecto de la placa de identificación técnica de la aeronave y componentes de aeronaves.

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula, el que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR-45, cuyo texto es el siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

45.1 APLICACIÓN

Este reglamento establece los requisitos para:

(a) La identificación de las aeronaves, motores de aeronave y hélices que son fabricados conforme a los términos de un Certificado de Tipo o de un Certificado de Producción;

(b) La identificación de partes de reemplazo o modificadas producidas para la instalación en productos con Certificación de tipo;

(c) Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves registradas en Chile.

Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los globos meteorológicos, utilizados exclusivamente para esos fines, ni a los globos libres no tripulados que no lleven carga útil.

45.3 DEFINICIONES

Aerodino

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.

Aeronave

Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

Aeronave pilotada a distancia (RPA)

Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.

Aerostato

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

Autoridad de registro de marca común

La autoridad que mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un organismo internacional de explotación.

Avión o aeroplano

Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Certificado de producción

Es el documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de fabricación al solicitante (fabricante), como resultado de la evaluación realizada al examen de los datos justificativos y la inspección de instalaciones, procesos y organismo de producción, que acredita que el solicitante ha cumplido los requisitos pertinentes, lo que le permite la producción de aeronaves y componentes de aeronaves, sin mayor demostración, de acuerdo a su diseño aprobado y sistema de calidad aprobado.

Certificado de tipo

Es el documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño, para definir el diseño de un tipo de aeronave, motor o hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad de ese Estado.

Dirigible

Aerostato propulsado por motor.

Estado de matrícula

El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave.

Giroavión

Aeronave propulsada mecánicamente, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

Giroplano

Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Globo

Aerostato no propulsado por motor.

Helicóptero

Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Marca común

Marca asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional a la Autoridad de registro de marca común, cuando esta matricula aeronaves de un organismo internacional de explotación sobre una base que no sea nacional.

Marca de matrícula

Marca consistente en letras, números o en una combinación de ambos que será la asignada por el Estado de matrícula a la Autoridad de registro de marca común.

Marca de nacionalidad

Marca seleccionada de una serie de símbolos que consta de nacionalidad. Incluida en los distintivos de llamada por radio que la Unión Internacional de Telecomunicaciones atribuye al Estado de matrícula, las cuales deben ser notificadas a la Organización de Aviación Civil Internacional.

Material incombustible

Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fin determinado.

Organismo internacional de explotación

Organismo del tipo previsto en el artículo 77 del Convenio de Aviación Civil Internacional.

Ornitóptero

Aerodino que, principalmente, se mantiene en vuelo en virtud de las...

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