Decreto núm. 247 EXENTO, publicado el 21 de Septiembre de 2020. MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, APROBADO POR EL DS Nº 35, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849478603

Decreto núm. 247 EXENTO, publicado el 21 de Septiembre de 2020. MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, APROBADO POR EL DS Nº 35, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, APROBADO POR EL DS Nº 35, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 247 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764 de 1954; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395 de 1966; en el artículo único de la ley Nº 17.538 de 1971; en el DS Nº 28 de 1994; en el DS Nº 35 de 2008; en el DS Nº 56 de 2019; ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DS Nº 544 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en la resolución exenta Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la facultad que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Incorpórase al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Antofagasta, aprobado por el DS Nº 35 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y FINES
  1. - Reemplázase el inciso 1º del artículo 5 por el siguiente: "El Consejo celebrará una sesión ordinaria cada dos meses en el día y fecha que fijen sus miembros. La citación la hará por escrito el jefe del Servicio de Bienestar, con una anticipación mínima de cinco días hábiles, respectivamente. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda conforme al artículo 23º del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el Presidente del Consejo, con una anticipación mínima de 5 días hábiles".

  2. - Reemplázase el artículo 11º por el siguiente: "Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar especialmente la recuperación de los dineros prestados. Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos deudores solidarios que sean funcionarios de planta o a contrata, con al menos cinco renovaciones; y...

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