Decreto núm. 246, publicado el 22 de Abril de 2020. FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843725843

Decreto núm. 246, publicado el 22 de Abril de 2020. FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS

Núm. 246.- Santiago, 20 de febrero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto ley Nº 824, de 1974, sobre Ley sobre Impuesto a la Renta; la resolución exenta Nº 55, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; y la Minuta Nº 60/2020, de 17 de febrero de 2020, del Asesor de la Coordinación de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 41 letra G del decreto ley Nº 824, de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas, directa o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

  2. - Que, el inciso 3º de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son rentas pasivas para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.

  3. - Que, el mismo inciso 3º establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda...

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