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Decreto núm. 246, publicado el 30 de Enero de 2015. NOMBRA A DON OMAR ARMANDO HERNÁNDEZ ALCAYAGA COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

NOMBRA A DON OMAR ARMANDO HERNÁNDEZ ALCAYAGA COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Núm. 246.- Santiago, 25 de noviembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; decreto Nº 980, de 2014, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convocado el concurso público para proveer el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

  2. Que, el concurso referido fue aprobado por dicha Dirección Nacional y habiéndose verificado todas sus etapas, se ha resuelto.

  3. Que la nómina de candidatos/as seleccionados en el marco del proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Turismo, fue conformada por el Consejo de Alta Dirección Pública en sesión Nº 835, de fecha 9 de septiembre del año en curso, según consta del acuerdo Nº 4.015.

  4. Que, en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que más adelante se indica.

Decreto:

Artículo primero

Nómbrase a contar del 24 de noviembre de 2014, a don Omar Armando Hernández Alcayaga, cédula nacional de identidad Nº 9.725.131-2, en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, grado 2 EUS, de la Planta de Directivos de dicho Servicio.

Artículo segundo

En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de 3 años, contados desde la fecha señalada en el artículo anterior, pudiendo renovarse fundadamente hasta dos veces, por igual plazo.

Artículo tercero

Don Omar Armando Hernández Alcayaga tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Tendrá derecho asimismo, a una asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje ascenderá al 73% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que perciba como funcionario.

Artículo cuarto

Por razones...

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