Decreto núm. 245, publicado el 25 de Marzo de 2017. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO MOP Nº 280, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012; MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES'; Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672223429

Decreto núm. 245, publicado el 25 de Marzo de 2017. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO MOP Nº 280, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012; MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES'; Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO MOP Nº 280, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012; MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES"; Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 245.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.

Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes".

- La carta GG Nº 024/2006, de fecha 7 de septiembre de 2006, de Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.

- El oficio Ord. Nº 0485/07, de fecha 27 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal.

- La carta GG Nº 048/2007, de fecha 14 de noviembre de 2007, de Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.

- El oficio Ord. Nº 543/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 313/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, del Jefe de la División de Explotación de Obras Viales.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.794, de fecha 26 de noviembre de 2007.

- El oficio Ord. Nº 0123/09, de fecha 12 de mayo de 2009, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 236, de fecha 27 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP Nº 280, de fecha 7 de septiembre de 2012, sin tramitar.

- El oficio Ord. Nº 73, de fecha 4 de enero de 2013, del Asesor del Subsecretario de Obras Públicas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del citado Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que con la finalidad de contribuir al desarrollo del país, en el marco del programa de mejoramiento progresivo de los niveles de servicio y calidad de los contratos de concesión vial, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia ejecutar una serie de medidas a fin de mejorar y estandarizar las obras de los diversos contratos de concesión de obras viales en operación. Sobre la base del programa indicado, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.794, de fecha 26 de noviembre de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", con el objeto de disponer que la "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." ejecutara un determinado grupo de proyectos de ingeniería correspondientes a obras de seguridad normativa, pues se estimó que éstas tenían mayor prioridad entre aquellas obras identificadas como parte del mejoramiento continuo del contrato de concesión.

- Que, en el marco de lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.794, de fecha 26 de noviembre de 2007, se deja constancia que los proyectos de ingeniería de detalle indicados en la citada resolución fueron aprobados técnicamente por el Inspector Fiscal con fecha 12 de mayo de 2009, según consta en su oficio Ord. Nº 0123/09, de la misma fecha, y en su oficio Ord. Nº 236, de fecha 27 de agosto de 2010.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se envió a trámite el decreto supremo MOP Nº 280, de fecha 7 de septiembre de 2012, que modificaba, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", en el sentido de sancionar la resolución DGOP (exenta) Nº 3.794 de 2007 y aprobar la compensación correspondiente.

- Que, finalmente, el citado decreto supremo MOP Nº 280, de 2012, no pudo ser totalmente tramitado, debido a que en el día en que fue numerado y fechado el citado decreto por el MOP, el Excmo. Presidente se encontraba fuera del país, lo que contraría el criterio del Órgano Contralor respecto a quién debía ser la autoridad que debía firmar el acto administrativo, por lo que se optó por su retiro, mediante el oficio Ord. Nº 73, de fecha 4 de enero de 2013, del Asesor del Subsecretario de Obras Públicas.

- Que habida cuenta del principio conclusivo, consagrado en el artículo 8º de la ley 19.880, y con la finalidad de regularizar los actos administrativos referidos a modificaciones de contratos de concesión, en la medida de la disponibilidad de recursos, se procederá a sancionar la resolución DGOP (exenta) Nº 3.794, de 2007, y por razones de buen orden administrativo y para mantener la historia de su tramitación, a dejar sin efecto el decreto supremo MOP Nº 280, de 2012.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.794, de fecha 26 de noviembre de 2007, involucran mayores gastos e inversiones para la Sociedad Concesionaria, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer el buen desarrollo y término del Contrato de Concesión. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 24 de agosto de 2016.

- Que en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.794, de fecha 26 de noviembre de 2007, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 24 de agosto de 2016.

Decreto:

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